Héctor W. Baldassi
Diputado de la Nación
PRO
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 3797-D-2015
Sumario: HIPOACUSICOS. SE DISPONE LA INSTALACION DE UN SISTEMA DE ARO MAGNETICO EN ESPACIOS CULTURALES PUBLICOS Y PRIVADOS.
Fecha: 07/07/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 84
	        ACCESO A LA CULTURA: INSTALACIÓN 
DEL SISTEMA DE ARO MAGNÉTICO EN ESPACIOS CULTURALES
	        
	        
	        Artículo 1. Dispóngase en espacios 
culturales, salas de espectáculos, cines, teatros públicos o privados la instalación y 
montaje del dispositivo apto para la amplificación del sonido conocido como aro 
magnético. El sistema deberá estar en continuo funcionamiento. Todo establecimiento 
deberá, obligatoriamente, contar con la señalización adecuada en la puerta de ingreso 
que indique que cuentan con dicho sistema. 
	        
	        
	        Artículo 2. Las obras de teatro así como 
todo material audio-visual (todas las proyecciones cinematográficas para adultos y 
niños, nacionales como internacionales, en formato 2-D Y 3-D, y en todos los horarios) 
proyectado en dichos espacios, independientemente del idioma, deberán estar 
subtituladas en todos los casos (en espacios tanto públicos, como privados).
	        
	        
	        Articulo 3. De forma.
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        La presente iniciativa toma en cuenta para 
su elaboración diferentes proyectos que ya cuentan con estado parlamentario: 
expedientes 6909-D-2013, diputada Guzman y otros.
	        
	        
	        El Sistema de aro magnético para 
hipoacúsicos y sordos, es un dispositivo apto para la amplificación del sonido que puede 
ser captado por los audífonos. Este aro ocasiona un campo magnético que duplica la 
señal audible en el sitio donde se lo instala. Dicho campo es detectado por la bobina 
telefónica del audífono, cuando éste se coloca en la posición "T", provocando que el 
sonido que le llega a la persona con dificultades auditivas sea nítido. Su instalación no 
interfiere en la audición de las personas sin dificultades auditivas. Es una técnica muy 
accesible, que acerca grandes experiencias a las personas con audición reducida.
	        
	        
	        El  pedido de instalación del Aro 
Magnético-dispositivo para la amplificación del sonido- y del subtitulado, tanto en 
teatros, como en cines (en todas las proyecciones, horarios y para todas las edades) 
públicos y privados, en espacios culturales y salas de espectáculos, se debe a que son 
muchas las  personas, de todas las edades que padecen deficiencias auditivas y por lo 
tanto son "excluidas"  de muchas actividades que les permitirían adquirir: 
conocimientos, estímulos, valores, para su crecimiento, desarrollo y lo más importante 
para su inclusión social.-
	        
	        
	        Una parte importante de ésta última es 
la "cultura", que es la base y el fundamento de lo que somos; existe en nosotros desde 
el momento en que nacemos y es el aporte moral e intelectual de nuestros progenitores 
en un inicio, y de nuestro entorno posteriormente
	        
	        
	        Los pueblos del mundo, van desarrollando 
su "cultura", la cual, se plasma en sus formas de vida, organización social, filosofía y 
espiritualidad; normatividad ética y jurídica; arte, ciencia y tecnología; economía y 
comercio, educación; memoria histórica, lengua y literatura entre otros., y una de las 
formas en que dinamizan su cultura y mantienen su identidad es, a través del 
conocimiento, la práctica de sus mismos valores y en el desarrollo intelectual o 
artístico.-
	        
	        
	        El conjunto de todas estas disciplinas y 
vivencias forman la identidad cultural y provee los instrumentos necesarios para su 
desarrollo en el marco de ese contexto.-
	        
	        
	        Cuando una persona padece, deficiencias 
auditivas, también denominadas pérdidas auditivas o hipoacusias, es 
decir,  cuando algo no está funcionando correctamente o tan bien como debería y sólo 
puede ser capaz de oír algunos sonidos o puede no oír nada en absoluto, parte de este 
mundo cultural, se pierde.-
	        
	        
	        Hay distintos tipos de deficiencias 
auditivas: de conducción, sensorial, mixta (de conducción y sensorial simultáneamente) 
y neural.-
	        
	        
	        Sus causas pueden ser: Infecciones 
crónicas de oído (Presencia de fluido en el oído medio), lesión cerebral, condiciones 
hereditarias, exposición repetida a ruidos fuertes, enfermedades del oído 
interno,  complicaciones causadas por consumo de medicamentos (que pueden ser 
tóxicos para el nervio del oído interno),  ciertos antibióticos-(neomicina, diuréticos y 
grandes dosis de (salicilatos) aspirina, Infecciones graves, como la meningitis, Causas 
posparto, Causas Genéticas.-
	        
	        
	        Pero también está lo que se 
denomina: Sordera Súbita:
	        
	        
	        Aparece, casi siempre, de forma 
inesperada, de repente se comienza a oír mal por uno de los dos oídos (raramente es 
bilateral). Una sordera súbita puede ir acompañada de una sensación difusa en el oído 
de zumbidos (acufenos) o mareos ; el desencadenante más habitual de la sordera 
súbita parece ser un trastorno circulatorio del oído interno. 
	        
	        
	        Otras causas pueden ser: la hipertensión 
arterial y/o,  el consumo de nicotina -excesivo- favorece la aparición de 
arteriosclerosis), enfermedades cardiacas, como una insuficiencia cardiaca o una angina 
de pecho, pueden.-El estrés, ante situaciones conflictivas y/o por largos períodos.-
	        
	        
	        Pueden favorecer la aparición de 
una sordera súbita otros factores  por ejemplo: Infecciones víricas ,  inflamaciones y 
las enfermedades autoinmunes como la lesión o rotura de las membranas laberínticas 
(membranas del oído interno-  barotraumas- o por un esfuerzo físico excesivo y 
los tumores (por ejemplo, neuroma acústico).
	        
	        
	        Lo detallado, nos hace reflexionar  que, en 
cualquier momento y  por algunas de esas causas-(enfermedades)-, podemos llegar a 
padecer de sordera o sordera súbita; sabemos también que hay muchos casos de 
hipoacusias o perdidas auditivas desde el  nacimiento- (condiciones hereditarias, 
genéticas de posparto) y esto es determinante para que, hasta ahora, no puedan 
asistir, a eventos culturales y/o espectáculos.-
	        
	        
	        De acuerdo lo planteado por el Dr. Roberto 
Saba el principio de igualdad como no-sometimiento postula la idea de que es 
inaceptable que existan en la sociedad grupos cuyos miembros gocen, de hecho o de 
derecho, de menos derechos que el resto de las personas por el solo hecho de 
pertenecer a estos. Esta situación exige la acción por parte del Estado para llevar a 
cabo medidas que garanticen que el ejercicio de la libertad de unos no afecte la libertad 
de otros. Esta tarea regulatoria que emprende el Estado está autorizada por el artículo 
14 de la Constitución al establecer que los derechos se ejercerán "según las leyes que 
reglamenten su ejercicio". 
	        
	        
	        La Corte Suprema de Justicia de la Nación 
se ha pronunciado a favor del derecho a no ser discriminado. Por ejemplo, el caso 
Delgado, según el voto concurrente con el de la mayoría emitido por el Juez Petracchi, 
ha sostenido que existe una obligación estatal de desmantelar una situación de 
sometimiento y exclusión de un grupo sistemáticamente segregado de ámbitos 
relevantes de la vida en sociedad.
	        
	        
	        La Ley Antidiscriminatoria tiene como 
objetivo regular las acciones de particulares que se funden en tratos desiguales 
prohibidos por ella o que tengan por efecto consecuencias asimilables a esos mismos 
tratos. Su artículo primero establece que "Quien arbitrariamente impida, obstruya, 
restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los 
derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, será 
obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en 
su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados. A los efectos del 
presente artículo se considerarán particularmente los actos u omisiones discriminatorios 
determinados por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión 
política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos". 
	        
	        
	        Todos tenemos el derecho a ejercer 
nuestra libertad en igualdad de condiciones. Y es tarea del Estado y de este Congreso 
asegurar a toda la población este derecho. 
	        
	        
	        En pocas palabras, este proyecto pretende 
cumplir con el mandato constitucional que, a través de la incorporación de la 
Declaración Universal de los Derechos Humanos, convoca al esfuerzo nacional para 
asegurar la satisfacción de los derechos culturales los cuales resultan indispensables 
para la dignidad y el libre desarrollo de la personalidad de cada individuo. 
	        
	        
	        Por lo presentado es que les solicito que 
me acompañen en este proyecto.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| BERGMAN, SERGIO ALEJANDRO | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO | 
| BALDASSI, HECTOR W. | CORDOBA | UNION PRO | 
| MAC ALLISTER, CARLOS JAVIER | LA PAMPA | UNION PRO | 
| SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| DISCAPACIDAD (Primera Competencia) | 
| PRESUPUESTO Y HACIENDA |