Héctor W. Baldassi
Diputado de la Nación
PRO
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 4439-D-2015
Sumario: INFORMACION Y PUBLICIDAD SOBRE LA COMPOSICION NUTRICIONAL DE LOS ALIMENTOS. REGIMEN.
Fecha: 19/08/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 104
	        INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD SOBRE 
LA COMPOSICIÓN NUTRICIONAL DE LOS ALIMENTOS 
	        
	        
	        ARTÍCULO 1º.-  La presente ley tiene 
por objeto establecer un marco normativo que exija a los fabricantes, productores, 
distribuidores e importadores de alimentos destinados al consumo humano, el 
deber de informar en sus envases la composición nutricional del alimento 
incluyendo todos los aditivos que este posee.  
	        
	        
	        ARTÍCULO 2º.- Se entiende alimento 
con destino al consumo humano a toda substancia o mezcla de substancias 
naturales o elaboradas que ingeridas por el hombre aporte a su organismo los 
materiales y la energía necesaria para el desarrollo de sus procesos biológicos. Así 
mismo incluye la substancias o mezclas de estas que se ingieren por habito o 
costumbres tengan o no valor nutritivo.
	        
	        
	        ARTÍCULO 3º.-  Se entiende aditivo 
alimentario a cualquier ingrediente agregado a los alimentos intencionalmente, sin 
el propósito de nutrir, sino con la finalidad de modificar características físicas, 
químicas, biológicas o sensoriales durante la cadena del proceso de elaboración del 
alimento.
	        
	        
	        ARTÍCULO 4º.-  Los fabricantes, 
productores, distribuidores e importadores serán responsables de que la 
información en el rotulo de los productos alimenticios sea integra y veraz. A su vez 
deberán garantizar que su intervención en la cadena del proceso de elaboración 
sea acorde a la inocuidad de los alimentos.
	        
	        
	        ARTÍCULO 5º.- No se podrán 
adicionar a los alimentos ingredientes o aditivos que produzcan daños a la salud, 
según lo establecido por el Código Alimentario y sus reglamentaciones 
correspondientes. 
	        
	        
	        ARTÍCULO 6º.- Sera el Ministerio de 
Salud de la Nación, mediante el Código Alimentario y los reglamentos 
correspondientes que determinaran la forma, tamaño, colores , contenido y 
características de las etiquetas y rótulos nutricionales de los alimentos. A su vez  
también será facultad del Ministerio de Salud de la Nación determinar los alimentos 
que por su unidad de peso o volumen presenten en su composición nutricional 
elevados contenidos de grasas, azucares, sal o calorías, advirtiendo en los rótulos 
o etiquetas la elevación de los contenidos correspondientes.
	        
	        
	        ARTÍCULO 7º.- La publicidad de 
alimentos efectuada por todo tipo de medios de comunicación deberá transmitir 
mensajes que promueva hábitos de vida saludable.
	        
	        
	        ARTICULO 8º.- Las instituciones 
educativas, en todos sus niveles, deberán incluir actividades didácticas y físicas 
que contribuyan a desarrollar hábitos de una alimentación saludable.  
	        
	        
	        ARTICULO 9º.-  El Poder Ejecutivo 
reglamentará la presente ley dentro del plazo de sesenta días de su sanción.
	        
	        
	        ARTICULO 10º.-  Comuníquese al 
Poder Ejecutivo.
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        De acuerdo a los últimos informes de 
la Organización Mundial de la Salud la alimentación poco saludable es una de las 
principales causas de las enfermedades no transmisibles más importantes, como 
es en el caso de las enfermedades cardiovasculares, la diabetes y determinados 
tipos de cáncer, que como consecuencia contribuyen entre otras cosas a la 
mortalidad y discapacidad.
	        
	        
	        En los últimos años se ha registrado, 
a nivel global, el mayor consumo de alimentos con alto contenidos de grasas, 
azucares y sal. En contrapartida también se ha registrado la menor cantidad de 
actividad física no solo en el hogar sino también en las instituciones 
educativas.
	        
	        
	        Los factores son diversos, sin 
embargo no se puede ignorar que la intensidad de los cambios económicos, 
demográficos y sociales tanto a nivel nacional como mundial afectan directamente 
a la falta de equilibrio energético no solo en los niños y adolescentes sino en toda 
la población.
	        
	        
	         Señor Presidente, los consumidores 
tienen derecho a recibir una información exacta, estandarizada sobre el contenido 
de los productos alimenticios, que como consecuencia inmediata les permitirá 
adoptar decisiones saludables.
	        
	        
	        No obstante la publicidad en los 
medios masivos de comunicación de los productos alimenticios influye en la 
elección de los alimentos y en los hábitos alimenticios por parte de la sociedad. 
Como así también las instituciones educativas en todos sus niveles cumplen un rol 
esencial para que las personas desarrollen hábitos saludables mediante no solo 
información y actividades didácticas sino también mediante actividades físicas con 
la fomentación del deporte. 
	        
	        
	        Creemos que la falta de hábitos 
saludables no solo es un problema que afecta a la salud ya que tenemos la 
convicción que el problema es también de índole cultural incrementándose año 
tras año, generación tras generación. Es por eso que la responsabilidad de la 
transmisión de la información sobre la composición nutricional no solo es parte de 
productores, fabricantes, distribuidores e importadores, de los medios de 
comunicación e instituciones educativas sino también del Estado a través de la 
competencia del Ministerio de Salud de la Nación con sus reglamentaciones 
correspondientes.     
	        
	        
	        A entender de este diputado nacional, 
aprobándose el presente proyecto de ley, se contribuirá reducir los factores de 
riesgo de salud predominantes generando hábitos saludables en nuestra 
sociedad.
	        
	        
	        Por lo expuesto solicito a mis pares 
me acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley. 
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| BALDASSI, HECTOR W. | CORDOBA | UNION PRO | 
| SCAGLIA, GISELA | SANTA FE | UNION PRO | 
| DURAND CORNEJO, GUILLERMO MARIO | SALTA | CONSERVADOR POPULAR | 
| MAC ALLISTER, CARLOS JAVIER | LA PAMPA | UNION PRO | 
| BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO | 
| LASPINA, LUCIANO ANDRES | SANTA FE | UNION PRO | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| COMERCIO (Primera Competencia) | 
| ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA | 
| EDUCACION |