Héctor W. Baldassi
Diputado de la Nación
PRO
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 4854-D-2015
Sumario: CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LEY 26994 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 1221 SOBRE RESOLUCION ANTICIPADA
Fecha: 07/09/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 115
	        ARTÍCULO 1°: Agréguese el artículo 
1221 bis al Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por la ley 26.994, que 
quedará redactado de la siguiente manera:
	        
	        
	         "ARTÍCULO 1221 BIS: La disposición 
contenida en el artículo 1221, inciso a) no resultará aplicable a los contratos 
locativos de bienes inmuebles con fines industriales y/o logísticos, en los que 
primará la voluntad de las partes expresada en los acuerdos de rescisión que se 
hubieran celebrado. 
	        
	        
	        A los efectos del presente capítulo, se 
entenderá:
	        
	        
	        1) Por locación de bienes inmuebles 
con fines industriales y/o logísticos, al contrato mediante el cual una de las partes 
se obliga a conceder el uso y goce de un inmueble con destino a llevar adelante en 
él una actividad industrial y/o logística, y la otra a pagar por ese uso y goce un 
precio en dinero.
	        
	        
	        2) Por actividad industrial, al conjunto 
de actividades manufactureras y de servicios ejecutados para la obtención, 
conservación, reparación y/o transformación de uno o varios productos.
	        
	        
	        3) Por logística, al conjunto de medios 
y métodos necesarios para llevar a cabo la organización de una empresa o de un 
servicio, a través del abastecimiento, almacenamiento, transporte y/o distribución 
de  productos, y cualquier otro tipo de actividad de soporte que permita obtener 
una optimización de la explotación de la actividad industrial. 
	        
	        
	        ARTÍCULO 2°: Comuníquese al Poder 
Ejecutivo.
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        	Por medio del presente proyecto se 
propone modificar el artículo 1221  al Código Civil y Comercial de la Nación 
aprobado por la ley 26.994. Su objetivo es brindar un tratamiento normativo 
diferenciado a la categoría de las locaciones de inmuebles con fines industriales y/o 
logísticos, con las siguientes intenciones:
	        
	        
	        Brindar mayor relevancia la autonomía 
de la voluntad de las partes.
	        
	        
	        Incentivar en nuestro país el 
crecimiento industrial a largo plazo 
	        
	        
	        Otorgar mayor seguridad jurídica a las 
empresas que construyen naves industriales y a las entidades que financian dichos 
proyectos.
	        
	        
	        Reducir el nivel de litigios originados 
por este tipo de locaciones.
	        
	        
	        	La redacción actual del artículo 1221, 
inciso a), del Código Civil y Comercial de la Nación no hace distinciones entre los 
destinos de los contratos locativos al momento de tratar la facultad de rescisión 
unilateral por parte del locatario. En ese sentido, fija igual plazo para ejercer ese 
derecho en todos los casos sin distinción. Lo mismo ocurre con la indemnización al 
locador, ya que fija la misma reparación sin importar el tipo de locación de que se 
trate. De este modo, la norma vigente causa un grave perjuicio a quienes dan en 
locación sus inmuebles con fines industriales y/o logísticos, ya que ellos invierten 
sumas extraordinarias de dinero para poder adaptarlos a las demandas del locatario 
en base al destino que le dará para la actividad que allí desarrollará.
	        
	        
	        En caso de recisión unilateral del 
contrato por parte del locatario, la indemnización impuesta por la ley vigente rara 
vez alcanza para cubrir una mínima fracción de los gastos en los que haya incurrido 
el locador. Ocurre entonces que cuando el locador afectado patrimonialmente 
acude ante la justicia para hacer valer lo pactado en el contrato, ve que su reclamo 
no prospera frente a la disposición de orden público del artículo 1221°, inciso a) de 
la citada norma.
	        
	        
	        Dicho artículo establece que "El 
contrato de locación puede ser resuelto anticipadamente por el locatario:
	        
	        
	        a) Si la cosa locada es un inmueble y 
han transcurrido seis meses de contrato, debiendo notificar en forma fehaciente su 
decisión al locador. Si hace uso de la opción resolutoria en el primer año de 
vigencia de la relación locativa, debe abonar al locador, en concepto de 
indemnización, la suma equivalente a un mes y medio de alquiler al momento de 
desocupar el inmueble y la de un mes si la opción se ejercita transcurrido dicho 
lapso;"
	        
	        
	        	Además del daño directo que, tal 
como expresamos, se causa al locador, la redacción actual del artículo 1221 
desalienta a las entidades financieras. Éstas, al saber que el locatario puede 
rescindir unilateralmente el contrato a los pocos meses de su entrada en vigencia, 
se sienten disuadidas de invertir su dinero en los proyectos de infraestructura para 
la construcción de naves industriales. Esto ocurre porque son conscientes de que, 
rescindido el contrato unilateralmente, el locador tendrá serias dificultades para 
recuperar su inversión y, por ende, pagarles los créditos adeudados. En 
consecuencia, esta situación interrumpe el flujo de financiación al locador, quien al 
no poder descontar financieramente alquileres futuros se ve impedido de seguir 
celebrando contratos, ralentizando así el crecimiento de los predios industriales y, 
en definitiva, el desarrollo industrial nacional.
	        
	        
	        	Pero esta rescisión unilateral con 
costos tan reducidos produce otros daños al locador y al sistema: cuando el locador 
pretenda volver a alquilar su inmueble, le será muy complejo ofrecer una estructura 
construida bajo determinadas especificaciones a un nuevo inquilino que 
seguramente realizará una actividad para la cual necesite otro tipo de nave 
industrial. En tales casos, lo más probable es que el locador deba realizar cambios 
en las características de la nave para adaptarla a la actividad del nuevo locatario. Y 
para ello necesitará nuevamente de grandes cantidades de dinero con las que no 
cuenta.
	        
	        
	        	La modificación del artículo 1221 que 
proponemos mantiene el derecho del locatario a rescindir unilateralmente el 
contrato locativo, pero salvaguardando los intereses del locador de modo tal que la 
indemnización que reciba sea acorde a la inversión y gastos incurridos en la 
adaptación de su inmueble a una determinada actividad industrial y/o 
logística.
	        
	        
	        	Esta situación de indefensión en que 
se encuentra el locador de inmuebles con destino industrial y/o logístico no se 
compara con la que puede llegar a experimentar quien alquila su propiedad con 
fines habitacionales o comerciales. Para estas últimas, la infraestructura ya está 
construida y su falta de adecuación no afecta de manera alguna su utilización, ya 
que las modificaciones o adaptaciones que sobre ellas se deban llevar a cabo, en la 
mayoría de los casos, solo responden a cuestiones de estética o practicidad. Pero 
en el caso de la locación con fines industriales y/o logísticos, la falta de adaptación 
de un inmueble a una determinada actividad puede llegar a implicar desde la 
pérdida de eficiencia hasta su total inutilidad.
	        
	        
	        	Si el derecho de rescisión unilateral 
de la locación industrial se deja librado a la voluntad de las partes, ambas pueden 
pactar los mecanismos de compensación que consideren más justos y adecuados 
para cubrir los gastos en los que el locador hubiese incurrido para el 
acondicionamiento de un determinado inmueble.
	        
	        
	        La autonomía de la voluntad de las 
partes, en situaciones como las que se plantean en el presente proyecto de ley, 
ofrece la manera más adecuada para solucionar los conflictos que se pueden llegar 
a generar. Cabe destacar además que quienes celebran este tipo de contratos, a 
diferencia de lo que puede ocurrir con la locación de una vivienda, están en un pie 
de igualdad desde lo económico y lo técnico, contando además con suficiente 
asesoramiento legal. Por dicho motivo no es viable pensar que una de las partes 
pudiera aprovecharse de la otra para aventajarla. 
	        
	        
	        	Para finalizar, y desde la perspectiva 
del crecimiento industrial, la presente propuesta incentiva al locatario a cumplir con 
el contrato hasta su finalización, a fin de no incurrir en la obligación de resarcir ni 
compensar al locador. Esto resulta ser un aliciente para pensar su producción a 
largo plazo. De esta forma, apuntamos a cambiar el paradigma actual de 
crecimiento del país, dejando atrás un modelo de inestabilidad y transitoriedad para 
poder avanzar hacia uno de estabilidad y permanencia, que atraiga inversiones y 
que facilite y estimule la radicación de empresas y la generación de empleo en 
Argentina. 
	        
	        
	        	Por todo lo expuesto solicito la 
aprobación del presente proyecto de ley.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| LASPINA, LUCIANO ANDRES | SANTA FE | UNION PRO | 
| SCAGLIA, GISELA | SANTA FE | UNION PRO | 
| SPINOZZI, RICARDO ADRIAN | SANTA FE | UNION PRO | 
| BALDASSI, HECTOR W. | CORDOBA | UNION PRO | 
| CACERES, EDUARDO AUGUSTO | SAN JUAN | UNION PRO | 
| DURAND CORNEJO, GUILLERMO MARIO | SALTA | CONSERVADOR POPULAR | 
| SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO | 
| BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) | 
| VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO |