Héctor W. Baldassi
Diputado de la Nación
PRO
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 5608-D-2015
Sumario: OBRAS PUBLICAS - LEY 13064 -. INCORPORACION DEL CAPITULO TITULADO "DE LA INFORMACION PUBLICA".
Fecha: 15/10/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 141
	        INCORPÓRESE A LA LEY NÚMERO 
13.064 EL CAPÍTULO "DE LA INFORMACIÓN PÚBLICA"
	        
	        
	        ARTICULO 1º.- Incorpórese a la Ley 
número 13.064 el capítulo "De la Información Pública" donde se establece que 
toda obra pública debe ser de público conocimiento y fácil acceso. 
	        
	        
	        ARTICULO 2º.-  Se deberá detallar en 
todas las obras públicas la siguiente información:  
	        
	        
	        a) Nombre del proyecto: Debe 
verificarse la denominación con la cual se realizó el llamado a licitación del 
proyecto.
	        
	        
	        b) Número de registro en Banco de 
Proyectos de Inversión: Deberá identificarse el número por el cual el proyecto ha 
sido registrado en el BAPIN, a fin de facilitar la búsqueda de información adicional 
en dicho registro.
	        
	        
	        c) Memoria descriptiva del proyecto: 
Previo a todo análisis que se pretenda llevar a cabo respecto del grado de 
ejecución de una obra pública, se deberá cotejar la memoria descriptiva del 
proyecto, la cual consiste en una breve descripción de la obra pública, señalando 
sus principales características, tipo de intervención, cantidad de kilómetros que 
abarca, localidades que une si las hubiera. 
	        
	        
	        d) Impacto ambiental: Previo a la 
realización de la obra pública, se deberá cumplir con las normas nacionales y 
locales en materia ambiental. Se deberá adjuntar el informe de aprobación, 
emitido por la autoridad competente sobre el impacto ambiental que ocasione la 
futura obra.  
	        
	        
	        e) Ubicación geográfica: Se deberá 
detallar la ubicación exacta donde se realizará la obra expresada en longitud y 
latitud y ser referenciada mediante la información suministrada por los dispositivos 
de posicionamiento satelital (GPS). A su vez se deberá detallar la provincia, 
departamento, localidad y dirección donde se ejecuta la obra. En caso de obras 
que involucren a más de una localidad o provincia deberán consignarse las 
mismas.
	        
	        
	        f) Organismo Ejecutor: En caso de 
que se requiera mayor información y detalles de la obra ya sea por persona física o 
jurídica, se deberá informar, cual es el órgano de la administración pública que 
tiene a su cargo la obra y cuál es el sistema de realización de la misma. Asimismo 
deberá informar la fecha de recepción de la obra y estado de la misma.
	        
	        
	        g) Presupuesto y Financiamiento: 
Será obligatorio informar el monto oficial consignado para una obra pública 
realizada por el Estado o por una obra sujeta a licitación. También se deberá 
informar la previsión del crédito presupuestario y su posterior afectación a la obra; 
la partida presupuestaria prevista para la obra para poder identificar la manera en 
que fueron asignados los fondos para su ejecución; los recursos con que se las 
financia así sean públicos y/o privados, internos o externos.
	        
	        
	        h) Modalidad de Contratación: Se 
deberá informar y especificar cuál es la modalidad que adopta la 
contratación.
	        
	        
	        i) Procedimiento de selección del 
contratista: Se deberá informar el contratista encargado de llevar a cabo la obra, 
detallando el procedimiento seleccionador mediante el cual se le atribuye la 
realización de la obra.
	        
	        
	        j) Clase de Licitación: Deberá 
determinarse si se ha tratado de una licitación de etapa única o de etapa múltiple 
con su respectivo contrato identificando correctamente la fecha a partir de la cual 
se computan los plazos contractuales. 
	        
	        
	        k) Adjudicatario y Plazo de Ejecución: 
Se deberá informar e identificar el adjudicatario de la obra y el tiempo que 
demandará la ejecución de la misma en base a lo establecido por contrato. En caso 
de que se deba ampliar el período de construcción o se deban llevar a cabo obras 
anexas a la principal que no fueron contempladas en el contrato se deberá 
consignar las ampliaciones al plazo original de ejecución de la obra y realizar una 
descripción de las tareas adicionales encomendadas al contratista, sus costos y 
motivos que dieron lugar a dichas obras. 
	        
	        
	         L) Monto de certificación mensual: 
Mensualmente deberá registrarse el monto certificado por la empresa ejecutora de 
la obra. Dicho monto resulta de la documentación presentada por el contratista y 
aprobada por la administración.
	        
	        
	        LL) Porcentaje de ejecución física y de 
certificación: Se deberá informar sobre el avance de la obra proveniente de la 
documentación presentada por el contratista y aprobada por la administración. 
También se deberá incluir el estado en que se encuentra la obra, en ejecución, 
paralizada, neutralizada o finalizada.   
	        
	        
	        M) Redeterminación de precios: 
Deberán registrarse las variaciones de precios resultantes de la aplicación de la 
normativa aplicable a la obra, consignando el monto de cada una de ellas.
	        
	        
	        N) Galería de fotografías 
descriptiva.
	        
	        
	        Ñ) Sanciones: Se deberán informar 
todas las penalidades aplicadas a quien esté llevando a cabo una obra pública 
detallando sus causas y montos de las sanciones establecidas por la autoridad 
competente.
	        
	        
	        ARTICULO 3º.  El ministerio 
responsable del llamado a licitación, deberá publicar en su respectivo sitio web 
oficial, lo dispuesto en el artículo segundo. 
	        
	        
	        ARTICULO 4º. Comuníquese al Poder 
Ejecutivo.
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        La inversión pública en infraestructura 
es imprescindible para el crecimiento económico y la productividad de un Estado. 
Toda obra pública incluida en un plan de inversiones debe ser planificada, 
ejecutada y evaluada, sobre todo aquellas que demandan importantes recursos 
financieros y que generan mayores beneficios sociales. El planeamiento toma en 
cuenta los aspectos financieros, técnicos y sociales de una obra pública, de manera 
tal que el proyecto resultante sea el más conveniente desde el punto de vista 
económico, técnico, ambiental y social. En este proceso deben tenerse en cuenta 
innumerables aspectos para evitar desviaciones de costos, demora en el tiempo de 
ejecución y variaciones en la calidad de la obra. Sin embargo, en muchos casos 
durante la etapa de ejecución de una obra, la información disponible respecto de 
dichos aspectos resulta escasa, cuando no nula, y poco precisa, dificultándose así 
las tareas de seguimiento y control sobre ella. El presente proyecto tiene como 
finalidad subsanar las deficiencias arriba descriptas mediante el diseño de un 
sistema que, a modo de guía, permita realizar un seguimiento específico de la 
ejecución de las obras públicas, dotando a dichos procesos de mayor transparencia 
y eficiencia, y permitiendo el control ciudadano de los mismos. La necesidad de 
contar con una herramienta de estas características queda claramente justificada. 
Por un lado a partir de la importancia que adquiere la inversión pública en el 
proceso de desarrollo de un país, y por el otro, por la cuantía de los recursos 
asignados a la obra pública dentro de los presupuestos anuales, ya sea que 
corresponda al Estado nacional o a los gobiernos locales. 
	        
	        
	        El acceso a la infraestructura es 
fundamental para mejorar las oportunidades económicas de los sectores más 
vulnerables. Cuando éstos y las zonas subdesarrolladas consiguen vincularse con 
las actividades económicas básicas, pueden tener acceso a oportunidades 
económicas adicionales ya que el desarrollo de la infraestructura en las regiones 
vulnerables reduce también los costos de producción y de transacción. La mejora 
del nivel y calidad de la inversión pública tiene considerables beneficios en el 
crecimiento, lo cual se traduce en un aumento para la productividad de los agentes 
económicos. En los países en desarrollo, los particulares utilizan la infraestructura 
como artículo de consumo final, mientras que las empresas, en cuanto artículo de 
consumo intermedio.  Durante estos últimos años, encontramos que en muchas de 
las obras públicas que son sometidas a licitaciones, quienes son los adjudicatarios 
de la misma, suelen ser los mismos de siempre, los cuales en su gran mayoría se 
encuentran en afinidad con el gobierno de turno. Una de las finalidades que busca 
este proyecto, es terminar con la elección del adjudicatario fuera de los 
parámetros de la legalidad. Que se le otorgue la mayor transparencia posible a 
través de una intensa publicidad de la información en donde todos los ciudadanos 
podamos distinguir quiénes son los contratistas, que capital perciben por realizar la 
obra, cual es el plazo determinado para ejecutar la misma, cuales son los 
antecedentes de quienes salgan adjudicados, logrando que se puedan denunciar a 
todos aquellos que se encuentren en repetidas ocasiones como adjudicatarios por 
fuera de los parámetros de la legalidad y logremos con el paso del tiempo un 
licitación más transparente sin ningún tipo de confusión para el ciudadano.  
	        
	        
	         Por otro lado, es importante 
destacar, que el acceso a la información por parte de la sociedad civil se encuentra 
contemplado y garantizado por nuestra Constitución Nacional a través del principio 
de publicidad de los actos de gobierno y el derecho de acceso a la información 
pública nacional en sus artículos 1º, 33, 41, 42 y concordantes del Capítulo 
Segundo -que establece nuevos Derechos y Garantías- y del artículo 75 inciso 
22, que incorpora con jerarquía constitucional diversos Tratados Internacionales. 
Por lo tanto para darle saneamiento a las instituciones públicas que autorizan las 
construcciones de nuevas obras públicas en manos de terceros, debe darse un 
lugar primordial a los mecanismos que incrementan la transparencia de los actos 
de gobierno, a los que permiten un igualitario acceso a la información y a los que 
amplían la participación de la sociedad en los procesos decisorios de la 
administración, ya que el acceso a la información pública es un prerrequisito de la 
participación que permite controlar la corrupción, optimizar la eficiencia de las 
instancias gubernamentales y mejorar la calidad de vida de las personas al darle a 
éstas la posibilidad de conocer los contenidos de las decisiones que se toman día a 
día para ayudar a definir y sustentar lo propósitos para una mejor comunidad. 
	        
	        
	        Este proyecto tiene como primer 
finalidad lograr la mayor transparencia posible a la hora de llevar a cabo obras 
públicas ya sea en manos del propio estado o de terceros. Reconocemos que las 
obras públicas, son un gran aporte a la sociedad y al crecimiento de nuestro país, 
ya que las mismas traen empleo, mejoras en la calidad de vida, crecimiento 
económico, beneficios sociales siempre y cuando se lleven a cabo con eficiencia, 
transparencia y que las mismas sean de calidad. Que toda la sociedad civil pueda 
acceder a la información que planteamos en nuestro proyecto, favorecerá a que 
dichas obras puedan ser custodiadas no solo por el Estado, revisando, auditando y 
eventualmente sancionando malos manejos sino también por el ciudadano que es 
el primer afectado.   
	        
	        
	        Las políticas de transparencias deben 
pensarse un paso más allá del acceso por parte de los ciudadanos a la información 
en posesión del Estado. Deben permitir además, el seguimiento y monitoreo del 
uso, destino y ejercicio de los recursos públicos, con el propósito de mejorar la 
gestión, así como prevenir y combatir la corrupción. Es una valiosa herramienta del 
gobierno a partir de la cual, de manera Focalizada o Inteligente se ponga a 
disposición de la comunidad información útil sobre temas o proyectos específicos 
en diversas materias, de educación, salud, obra pública, entre otras, para propiciar 
una mayor rendición de cuentas y en consecuencia, generar certidumbre sobre la 
acción gubernamental. 
	        
	        
	        Por todo lo antes expuesto, solicito a 
mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| SPINOZZI, RICARDO ADRIAN | SANTA FE | UNION PRO | 
| SCAGLIA, GISELA | SANTA FE | UNION PRO | 
| DURAND CORNEJO, GUILLERMO MARIO | SALTA | CONSERVADOR POPULAR | 
| BALDASSI, HECTOR W. | CORDOBA | UNION PRO | 
| MAC ALLISTER, CARLOS JAVIER | LA PAMPA | UNION PRO | 
| SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO | 
| LASPINA, LUCIANO ANDRES | SANTA FE | UNION PRO | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| OBRAS PUBLICAS (Primera Competencia) | 
| LEGISLACION GENERAL |