Héctor W. Baldassi
Diputado de la Nación
PRO
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 5971-D-2015
Sumario: SALUD MENTAL - LEY 26657 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 11, SOBRE AMPLIAR LAS ACCIONES DE PROMOCION DEL DESARROLLO A LA ATENCION EN SALUD MENTAL COMUNITARIA.
Fecha: 17/11/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 155
	        SALUD MENTAL - LEY 
26.657-MODIFICACION DEL ARTICULO 11°
	        
	        
	        ARTÍCULO 1º.-  Modificase el 
artículo 11° de la ley 26.657 por el siguiente: 
	        
	        
	        ARTICULO 11°.- "La Autoridad de 
Aplicación debe promover que las autoridades de salud de cada jurisdicción, en 
coordinación con las áreas de educación, desarrollo social, trabajo y otras que 
correspondan, implementen acciones de inclusión social, educacional, laboral y de 
atención en salud mental comunitaria. Se debe promover el desarrollo de 
dispositivos tales como: consultas ambulatorias; servicios de inclusión social, 
educacional y laboral para personas después del alta institucional; atención 
domiciliaria supervisada y apoyo a las personas y grupos familiares y 
comunitarios; servicios para la promoción y prevención en salud mental, así como 
otras prestaciones tales como casas de convivencia, hospitales de día, 
cooperativas de trabajo, centros de capacitación socio-laboral, emprendimientos 
sociales, hogares, familias sustitutas y Casas  de Medio Camino"-.
	        
	        
	        ARTÍCULO 2º.-  Comuníquese al 
Poder Ejecutivo Nacional. 
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	         	El presente proyecto de ley busca  
incorporar las Casas de Medio Camino  a las  instituciones que realizan 
prestaciones de atención de salud mental establecido en el articulo11° de la ley 
26.657 de Derecho a la Protección de la Salud Mental. 
	        
	        
	         	En los últimos 30 años una de las 
instituciones de servicios de Salud Mental que más creció en la Argentina son las 
Casas de Medio Camino, cuya finalidad esencial es la inclusión social de  
personas que atraviesan padecimientos mentales. Como característica 
destacable, en las Casas de Medio Camino, viven personas en proceso de 
externacion transitorio, brindando un servicio de residencia permanente hasta que 
sus usuarios puedan reinsertarse íntegramente a la comunidad.
	        
	        
	         	En general las Casas de Medio 
Camino están habitadas por no más de 8 personas, organizadas en grupos 
convivientes en función del grado de apoyo requerido, el perfil poblacional y 
psicosocial.  Esta institución cuenta con el trabajo de médicos, enfermeros, 
psicólogos, psiquiatras, abogados y trabajadores sociales que colaboran día a día 
para que el usuario pueda adquirir autonomía plena. A su vez se garantiza 
óptimas condiciones de seguridad e higiene y sobre todo el derecho a la intimidad 
de sus habitantes.
	        
	        
	         	En el año 2000 la Legislatura de la 
Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona la ley N° 448 de Salud Mental, por la 
cual en su artículo 14° establece como efector del sistema de Salud Mental a las 
Casas de Medio Camino. En colación una de las finalidades de la ley N° 26.657, 
sancionada en el año 2010, es asegurar el derecho a la protección de la salud 
mental de las personas y promover sus derechos humanos.
	        
	        
	         	Es claro el rol que cumplen las 
Casas de Medio Camino, no solo en el ámbito de la Salud Mental sino también en 
la sociedad, viendo en consecuencia la necesidad imperiosa de que se las 
incorpore como prestadora de atención de salud regulada por la ley N° 
26.657.
	        
	        
	         	Por lo expuesto solicito a mis pares, 
acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley. 
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| BALDASSI, HECTOR W. | CORDOBA | UNION PRO | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) | 
| PRESUPUESTO Y HACIENDA |