Julio Cobos
Diputado de la Nación
UCR - UNIÓN CÍVICA RADICAL
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 0380-D-2014
Sumario: SISTEMA DE AHORRO PARA EL FOMENTO DE LA INVERSION EN VIVIENDAS DENOMINADO "CASA DE AHORRO"; CREACION DEL INSTRUMENTO FINANCIERO DENOMINADO UNIDAD DE VIVIENDA (UVI).
Fecha: 10/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 4
	        Sistema de Ahorro para 
el Fomento de la Inversión en Viviendas 
	        
	        
	        "CASA DE 
AHORRO"
	        
	        
	        Artículo 1°: Crease el 
instrumento financiero denominado la Unidad de Vivienda (UVI), por un valor 
nominal unitario equivalente al precio promedio ponderado, en moneda nacional, 
de un (1) metro cuadrado construido, en las veinticuatro jurisdicciones argentinas. 
	        
	        
	        Las UVIs emitidas y colocadas en el 
mercado se rescatarán al valor del metro cuadrado a su fecha de vencimiento, 
pudiendo ser transferibles con carácter previo por sus tenedores, mediante 
operaciones bursátiles a valor de mercado. Tendrán un plazo mínimo de 10 años, 
estarán dirigidas a ser suscriptas por ahorristas individuales o institucionales y 
cotizarán en el mercado de capitales.  
	        
	        
	        Artículo 2°: Los objetivos 
generales de las UVIs son:
	        
	        
	        •	Regenerar el ahorro en moneda 
nacional de largo plazo
	        
	        
	        •	Promover el crecimiento económico 
y el empleo a través de la inversión en construcciones
	        
	        
	        •	Disminuir el déficit habitacional 
estructural que sufre nuestro país
	        
	        
	        Artículo 3°: Autorícese al 
Poder Ejecutivo Nacional, al Banco Nación Argentina (BNA) y al Banco Hipotecario 
Nacional (BH), a suscribir como fiduciantes y en conjunción con todas las 
entidades financieras argentinas que soliciten participar de la operatoria, un 
fideicomiso financiero cuya finalidad principal consistirá en fomentar el ahorro 
argentino de largo plazo con el objeto de financiar, principalmente, el acceso a la 
vivienda nueva, única y familiar en todo el territorio nacional.
	        
	        
	        Artículo 4°: Para el 
cumplimiento de los objetivos perseguidos por la presente ley y en el marco de la 
operatoria propuesta se autoriza al Poder Ejecutivo a:
	        
	        
	        a)	Garantizar, como fiduciante, 
la devolución del valor de los certificados de participación emitido, al momento de 
su rescate. El monto máximo garantizado se establecerá en las respectivas Leyes 
de Presupuesto de Gastos de la Administración Nacional conforme a la evolución 
del sistema. 
	        
	        
	        b)	Afectar y/o ceder en garantía 
la recaudación de los ingresos provenientes del Régimen de Coparticipación 
Federal de Impuestos, de acuerdo con lo establecido por los Artículos 1°, 2° y 3° 
del Acuerdo Nación-Provincias, sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen 
de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por Ley Nacional N° 25.570. La 
garantía y/o cesión continuará durante la vigencia de la operatoria. Dicha 
afectación o cesión en garantía no podrá afectar los derechos de las provincias 
provenientes de dicho régimen.
	        
	        
	        c)	Realizar las modificaciones 
presupuestarias correspondientes para ejecutar lo autorizado en la presente 
ley.
	        
	        
	        Artículo 5°: El Poder 
Ejecutivo Nacional, a través de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de 
Economía y Finanzas Públicas, podrá contratar directamente con Nación 
Fideicomisos S.A., para que actúe en carácter de fiduciario del fideicomiso 
financiero que se constituya conforme con lo establecido en el Artículo 2º, de 
acuerdo a los términos y condiciones que establezca la reglamentación, siempre y 
cuando el costo de administración del fideicomiso no supere los valores de 
mercado.
	        
	        
	        Artículo 6°: La manda 
fiduciaria del fideicomiso financiero, previsto en el Artículo 3º de la presente ley, 
consistirá en:
	        
	        
	        a)	Estructurar el fideicomiso financiero 
conjuntamente con las entidades financieras y emitir las UVIs con el respaldo de las 
hipotecas que cedan los bancos comerciales y las garantías que ofrece el Estado en la 
presente Ley;
	        
	        
	        b)	Verificar que las hipotecas cedidas por 
las entidades financieras participantes tengan una buena calificación crediticia;
	        
	        
	        c)	Asegurar que las entidades financieras 
participantes mejorarán significativamente las condiciones de la oferta de créditos 
hipotecarios para la construcción de viviendas; 
	        
	        
	        d)	Solicitar, en caso de ser necesario, la 
aprobación del fideicomiso financiero a la Comisión Nacional de Valores (CNV);
	        
	        
	        e)	Emitir las UVIs en distintas unidades 
que representen cantidades o fracciones de metros cuadrados, para que puedan estar al 
alcance de cualquier ahorrista;
	        
	        
	        f)	Captar a través de la oferta pública de 
las UVIs los fondos de ahorristas individuales e institucionales, en las condiciones 
mencionadas en el Artículo 1°, por un valor equivalente al necesario para la construcción 
de hasta DIEZ millones (10.000.000) de metros cuadrados por año;
	        
	        
	        g)	Nominar en forma diferente las 
distintas emisiones de UVIs;
	        
	        
	        h)	Velar porque la cotización de las UVIs 
se efectúe en condiciones de transparencia;  
	        
	        
	        i)	Preservar a través de inversiones de 
bajo riesgo y diversificadas, en las entidades financieras participantes de la operatoria, el 
valor de los fondos captados que no hayan sido colocados en créditos hipotecarios;
	        
	        
	        j)	Rescatar las UVIs a su vencimiento o al 
momento que demande la Autoridad de Aplicación de la presente ley;
	        
	        
	        k)	Supervisar que los bancos comerciales 
cobren por los créditos hipotecarios fondeados con la presente Ley una tasa de interés 
variable que, en ningún caso, repercutirá en un aumento de la cuota que supere la 
evolución que haya registrado durante el mismo periodo el Coeficiente de Variación 
Salarial (CVS);
	        
	        
	        l)	Exigir que la oferta de créditos 
hipotecarios contengan mejores condiciones para aquellos solicitantes que hayan 
realizado un ahorro previo (en UVIs);
	        
	        
	        m)	Controlar que los beneficiarios 
principales sean familias, que no posean vivienda propia y con capacidad de pago 
(ingresos mensuales comprobables) para hacer frente a las cuotas del crédito;
	        
	        
	        n)	Analizar la conveniencia de que los 
créditos otorgados incluyan un seguro de  desempleo;
	        
	        
	        o)	Suscribir convenios de colaboración 
con distintas entidades públicas y/o privadas a efectos de llevar adelante la manda 
fiduciaria, especialmente, en lo atinente a generar la medición y seguimiento del valor del 
metro cuadrado construido en las veinticuatro jurisdicciones de la República 
Argentina;
	        
	        
	        p)	Realizar los actos útiles y necesarios 
tendientes al cumplimiento de la manda fiduciaria principal y al fiel cumplimiento de los 
objetivos previstos en la presente Ley;
	        
	        
	        q)	Informar mensualmente el valor 
promedio ponderado de metro cuadrado para la construcción considerando las 24 
jurisdicciones del país. El valor de actualización de las UVIs será fijado mensualmente 
conforme al precio del valor del metro cuadrado para la construcción establecido por la 
Cámara Argentina de la Construcción y de acuerdo a las condiciones que a tal fin 
establezca la reglamentación;
	        
	        
	        Artículo 7°: Los ingresos 
netos anuales que genere el fideicomiso, conjuntamente con la asignación 
presupuestaria del Estado Nacional, serán utilizados para rescatar UVIs por un 
valor que compense el descalce que exista entre la tasa a la cual se colocaron los 
fondos en los bancos comerciales y la evolución del valor del metro cuadrado. 
	        
	        
	        Artículo 8°: Autorícese al 
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través de la Secretaría de Finanzas, 
como Autoridad de Aplicación de la presente ley, por sí o por intermedio de quien 
designe expresamente al efecto, a organizar el fideicomiso autorizado en el 
Artículo 2º de la presente ley, para lo cual podrá: 
	        
	        
	        •	Realizar análisis y estudios técnicos, 
	        
	        
	        •	Suscribir convenios con organismos 
públicos y/o privados, 
	        
	        
	        •	Determinar criterios de selección y 
asignación de fondos entre las entidades financieras participantes del fideicomiso, 
	        
	        
	        •	Constituir comités técnicos de 
seguimiento 
	        
	        
	        •	Realizar todos los actos o gestiones 
que considere convenientes y conducentes a la instrumentación y funcionamiento 
del fideicomiso. 
	        
	        
	        Artículo 9°: Autorícese al 
Banco Central de la República Argentina (BCRA) a realizar todos los actos o 
gestiones conducentes para facilitar la operatoria propuesta en la presente Ley. 
	        
	        
	        Artículo 10°: Gozarán de la 
exención de Impuestos Nacionales las transacciones de UVIs. 
	        
	        
	        Artículo 11°: Se autoriza al 
Poder Ejecutivo Nacional a promover la cultura del ahorro a largo plazo en moneda 
nacional que propone el presente proyecto de ley, en su política educativa desde 
los niveles iniciales y en sus campañas de publicidad oficial. 
	        
	        
	        Artículo 12°: Se invita a las 
Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley, 
fomentando el sistema a través de ventajas impositivas e inversiones 
presupuestarias.
	        
	        
	        Artículo 13°: Anualmente la 
autoridad de aplicación deberá remitir un informe pormenorizado respecto de la 
marcha de la operatoria establecida en la presente ley, a las Comisiones de Obras 
Públicas y Finanzas de ambas Cámaras de Congreso de la Nación. 
	        
	        
	        Artículo 14°: La presente ley 
deberá ser reglamentada dentro del plazo de los 90 (noventa) días posteriores a su 
promulgación.
	        
	        
	        Artículo 15°: Comuníquese al 
Poder Ejecutivo.
	        
	        FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        El Déficit Habitacional: Un 
problema estructural
	        
	        
	        El Censo 2010 reveló que en nuestro 
País existe aún una franja muy importante de hogares con problemas 
habitacionales. 
	        
	        
	        Desde la perspectiva del déficit según 
el tipo de vivienda, debe destacarse que 500.000 hogares (4% del total) requieren 
una vivienda nueva porque habitan en casas que por su deterioro resultan 
irrecuperables; y 1.600.000  hogares (14% del total) requieren refacción o 
ampliación (viviendas recuperables). 
	        
	        
	        En el grupo de viviendas restantes 
(viviendas aptas); existen 1.000.000 de hogares (8% del total) que comparten 
vivienda con otro hogar y alrededor de  180.000 (2% del total) que padecen 
hacinamiento por cuarto. 
	        
	        
	        Por ello, del análisis anterior surge 
que más de 3 millones de hogares en la República Argentina tienen problemas de 
vivienda, es decir un 28% del total. Adicionalmente, existen aproximadamente 2 
millones de hogares que alquilan su vivienda. 
	        
	        
	        En los hogares de ingresos bajos, 
toma mayor relevancia la problemática de viviendas irrecuperables o que requieren 
refacción; y familias que son ocupantes de sus viviendas. Mientras que en los 
hogares de ingresos medios-altos, aumenta la proporción de familias que alquilan 
sus viviendas porque si bien poseen capacidad de ahorro, no pueden acceder a un 
crédito hipotecario.  
	        
	        
	        A pesar del crecimiento económico de 
la última década y las políticas implementadas no hemos logrado modificar el 
déficit estructural habitacional. Hoy no sólo debemos absorber este déficit, sino 
que además debemos pensar en contener el crecimiento vegetativo de la población 
para que no se agrave. 
	        
	        
	        La falta de créditos 
hipotecarios accesibles 
	        
	        
	        El acceso a la vivienda sigue siendo 
un gran desafío para las políticas públicas en la Argentina, y exige acciones 
integrales como la necesidad de contar con una macroeconomía que no genere 
inflación, aumentar la inversión pública en vivienda subsidiadas para los hogares 
de menores ingresos que no pueden ahorrar, fomentar instrumentos financieros 
que oriente el ahorro de la economía hacia el crédito hipotecario, mejorar el marco 
normativo para federalizar y descentralizar la inversión pública mediante 
transferencias automáticas a provincias, entre otras acciones.
	        
	        
	        Sin embargo, la presente propuesta 
se refiere principalmente al fomento de mecanismos financieros que mejoren el 
acceso a la vivienda en aquellas familias que cuentan con capacidad de ahorro 
para tomar un crédito hipotecario.
	        
	        
	        Hoy, el mercado de créditos 
hipotecarios, no subsidiado por el Gobierno, resulta prácticamente inexistente. A 
diferencia de otros países de la región (como Uruguay o Chile), donde resulta 
normal que quienes tienen capacidad de ahorro se endeuden a 15 o 20 años para 
comprar o construir una vivienda; en Argentina las familias carecen de 
mecanismos de financiamiento a largo plazo y muchas veces se ven obligadas a 
esperar algún programa subsidiado con fondos públicos para poder tener su casa. 
	        
	        
	        El problema de fondo reside en que 
las familias desean endeudarse a tasa fija porque no pueden exponerse al riesgo 
de tasa variable en un país inestable; pero los bancos requieren tasa variable, 
porque no pueden exponerse al riesgo de que la inflación se dispare y el valor de 
las cuotas fijas se diluya. 
	        
	        
	        Por eso, cuando un banco 
actualmente ofrece tasa fija está obligado a determinar cuotas muy altas, porque 
en realidad, aunque el contrato diga 20 años, son préstamos que en muy pocos 
años se deben devolver para que el Banco pueda "cubrir" todo lo que va a perder 
cuando la inflación licúe la cuota del préstamo. 
	        
	        
	        Ante esta situación, para acceder 
actualmente a un crédito hipotecario de $ 350.000 se requiere devolver cuotas 
fijas de $ 6.100, y se tienen que tener ingresos familiares mensuales que alcancen 
los $ 21.000. En conclusión, hoy los créditos hipotecarios están disponibles sólo 
para una porción muy pequeña de familias, muchas de las cuales no los necesitan. 
	        
	        
	        Barreras Actuales para 
Acceder a un Crédito Hipotecario. 
	        
	        
	        Ingreso Total Promedio 
por Hogar según Decil. 
	        
	        
	        Total de Aglomerados 
Urbanos de Argentina. Valores Estimados a Julio de 2013.
	        
	        
	        Fuente: elaboración propia en base a 
Indec, EPH (IV trimestre de 2012) y actualizaciones salariales, previsionales y de 
transferencias sociales entre diciembre de 2012 y julio de 2013. 
	        
	        
	        En función de la distribución actual de 
ingresos familiares, apenas el 10% (o menos) de los hogares más ricos podrían 
acceder a cumplir con los requerimientos de ingresos que hoy exige el sector 
financiero. 
	        
	        
	        Ante esta situación, el Gobierno 
Nacional ha implementado reiterados programas; como el plan Inquilinos, línea 
Casa Propia del BNA, línea del Banco Hipotecario financiada con fondos de la 
ANSES; y recientemente se lanzó el plan Procrear también financiado por la 
ANSES. Sin embargo, estos programas han tenido hasta el momento un impacto 
sumamente acotado en términos de cobertura y en todos los casos presentaron 
problemas de sustentabilidad por la magnitud de fondos y subsidios que necesitan. 
	        
	        
	        El plan Procrear posee objetivos 
ambiciosos (otorgar 100 mil créditos en dos años) y ha logrado reducir 
significativamente los requisitos necesarios en términos de ingresos para acceder 
al crédito porque otorga tasas sensiblemente menores a las de mercado. 
	        
	        
	        Sin embargo, este programa no ha 
cumplido con su ambicioso objetivo y también tendrá pronto limitaciones para 
multiplicar su impacto en la economía, ya que está generando un importante 
deterioro en los activos del Fondo de Garantía de Sustentabilidad, aspecto que 
terminará debilitando al sistema previsional. Por ello, esta política tampoco 
resultará sostenible en el tiempo.
	        
	        
	        La escasez de 
instrumentos que canalicen el ahorro en moneda nacional a largo 
plazo
	        
	        
	        La falta de instrumentos confiables 
para canalizar el ahorro en moneda nacional a largo plazo ha causado que cada 
vez más ahorristas prefieran invertir en "ladrillos", en automotores o en moneda 
extranjera en el mercado paralelo.
	        
	        
	        Esta situación pone un límite 
importante en la disponibilidad de fondos para financiar inversiones de largo plazo, 
como lo es la vivienda.
	        
	        
	        Por esta razón, se diseñó un 
mecanismo que pretende canalizar el ahorro argentino en moneda nacional y de 
largo plazo, a través de una letra emitida en pesos, a 10 años de plazo (como 
mínimo) y que generará una renta en función del valor promedio ponderado del 
metro cuadrado construido en las 24 jurisdicciones de la República Argentina. Esta 
letra será emitida y puesta a disposición de los ahorristas por un administrador 
fiduciario (Nación Fideicomisos S.A.), a través del sistema financiero con lo cual se 
la torna accesible a casi toda la población. Cada letra representará el valor de 1 
metro cuadrado construido de vivienda.
	        
	        
	        La confiabilidad del sistema está dada 
por dos mecanismos. En primer lugar, la Administración Nacional prevé un aporte 
presupuestario para compensar los posibles descalces entre la renta que generaría 
la letra y la tasa de interés que pagarían las entidades financieras por la utilización 
de los fondos. Segundo, el aval otorgado por el Estado Argentino, a través de la 
afectación y/o la cesión en garantía la recaudación de los ingresos provenientes 
del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos. Por otra parte, las 
certificados de participación emitidas cotizarán en el mercado de capitales, lo que 
le otorga liquidez al instrumento. 
	        
	        
	        El esquema 
propuesto
	        
	        
	        Los fondos que se obtengan de la 
colocación de las certificados de participación serán puestos a disposición de los 
bancos comerciales que operan en el sistema financiero argentino, a través de 
licitaciones.
	        
	        
	        Los bancos tomarán dichos fondos y 
los pasarán a los demandantes de créditos hipotecarios para la construcción de 
viviendas. Por lo tanto, el sistema requiere que los proyectos inmobiliarios 
(individuales o colectivos) deben ser presentados por parte de los interesados a los 
bancos, conjuntamente con toda la documentación que requieren las convenciones 
actuales.
	        
	        
	        Los principales beneficiarios del 
sistema serían grupos familiares que se encuentren en los tramos medios de la 
distribución del ingreso, que no posean vivienda propia. Las mismas recibirán 
mejores condiciones en los créditos si hubieren ahorrado previamente y deberán 
tener un trabajo registrado o ingresos familiares comprobables.
	        
	        
	        Esquema del 
Sistema
	        
	        
	        El sistema propuesto pretende, 
principalmente, ofrecer créditos hipotecarios dirigidos a familias con capacidad de 
ahorro y pago de cuotas, en pesos, a tasa variable, con un límite o techo en la 
evolución del Coeficiente de Variación Salarial (CVS) y que incluyan un seguro de 
desempleo; de modo que el sistema sea sustentable ante episodios dónde el 
desempleo se incremente. Por otra parte, también se plantea la posibilidad de 
financiar grandes obras de infraestructura necesarias para el desarrollo del 
País.
	        
	        
	        El Costo Fiscal
	        
	        
	        El potencial descalce que se produzca entre la 
renta que obtengan los ahorristas y la tasa a la cual toman los fondos captados los bancos 
comerciales que participen del sistema, se cubre con un aporte estatal acotado (5.000 
millones de pesos) y perfectamente financiable, en las condiciones actuales de la 
Administración Nacional. Más aún, cuando gran parte o el total del subsidio, puede ser 
recuperado por el fisco nacional, a través de los mayores recursos provenientes de la 
mejora de la actividad económica que generará el Programa. Para tener una referencia: 
un punto porcentual que crezca el PBI representa casi 10.000 millones de pesos en 
términos de recaudación de la AFIP.  
	        
	        
	        Es por todo esto, que solicito a mis pares que 
me acompañen en la aprobación del presente proyecto de Ley.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| COBOS, JULIO | MENDOZA | UCR | 
| SACCA, LUIS FERNANDO | TUCUMAN | UCR | 
| GUTIERREZ, HECTOR MARIA | BUENOS AIRES | UCR | 
| BIELLA CALVET, BERNARDO JOSE | SALTA | UDESO SALTA | 
| AGUAD, OSCAR RAUL | CORDOBA | UCR | 
| RICCARDO, JOSE LUIS | SAN LUIS | UCR | 
| PETRI, LUIS ALFONSO | MENDOZA | UCR | 
| COSTA, EDUARDO RAUL | SANTA CRUZ | UCR | 
| TEJEDOR, MIGUEL ANGEL | CHACO | UCR | 
| LOUSTEAU, MARTIN | CIUDAD de BUENOS AIRES | SUMA + UNEN | 
| GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA | MENDOZA | UCR | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| FINANZAS (Primera Competencia) | 
| VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO | 
| PRESUPUESTO Y HACIENDA | 
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
					| Fecha | Movimiento | Resultado | 
|---|---|---|
| 14/07/2015 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría | 
 Trámite 
 
							| Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado | 
|---|---|---|---|
| Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO LOUSTEAU (A SUS ANTECEDENTES) | ||
| Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA PATRICIA GIMENEZ (A SUS ANTECEDENTES) |