Julio Cobos
Diputado de la Nación
UCR - UNIÓN CÍVICA RADICAL
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 0381-D-2014
Sumario: CREACION DEL PROGRAMA DE CEDULA ESCOLAR NACIONAL (CEN), CON EL OBJETO DE ESTABLECER PRINCIPIOS, REGLAS Y PROCEDIMIENTOS TECNOLOGICOS, A FIN DE FACILITAR LA INCLUSION SOCIAL Y FISCALIZACION GUBERNAMENTAL EN EL CICLO ESCOLAR OBLIGATORIO, PARA LOS NIVELES INICIAL, PRIMARIO, MEDIO, POLIMODAL O SECUNDARIO SEGUN CORRESPONDA.
Fecha: 10/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 4
	        Cédula Escolar 
Nacional
	        
	        
	        (CEN)
	        
	        
	        Artículo 1: Créase el 
Programa de "Cédula Escolar Nacional" (CEN) con el objeto de establecer 
principios, reglas generales y procedimientos tecnológicos, a fin de facilitar la 
individualización, la inclusión social y la fiscalización gubernamental de aquellos 
sujetos que deban cumplir con la escolaridad obligatoria. 
	        
	        
	        Artículo 2°: El Programa de 
"Cédula Escolar Nacional" será de aplicación a todos los estudiantes que concurran 
a establecimientos educativos en los niveles, inicial, primario, medio, polimodal o 
secundario según correspondiese. 
	        
	        
	        Artículo 3°: El presente 
Programa consistirá en la implementación de un registro digitalizado de 
identificación, único, individual e intransferible, de los sujetos indicados en el 
artículo 2° de la presente ley. 
	        
	        
	        El software de Cédula Escolar 
Nacional a instalar en los establecimientos educativos, deberá ser compatible con 
el adoptado por todas las jurisdicciones que adhieran a la presente. 
	        
	        
	        Artículo 4°: La Cédula 
Escolar Nacional deberá recopilar los siguientes datos: 1) Nombre completo del 
estudiante; 2) Documento Nacional de Identidad; 3) Fecha de nacimiento; 4) 
Lugar de nacimiento; 5) Domicilio actualizado 6) Ausentismo mensual y sus 
causas; 7) Establecimiento escolar al que asiste; 8) Pases a otros establecimientos 
y sus causas; 9) Repitencia; 10) Régimen de vacunación; 11) Datos personales de 
los padres, tutores o responsables; 12) Becas, programas o planes sociales 
recibidos por el estudiante o por sus padres, tutores o responsables y 13) todo 
otro dato que por vía de reglamentación se requiriese. 
	        
	        
	        Artículo 5°: El presente 
Programa será financiado con un subsidio del Estado nacional, destinado a la 
construcción e implementación del software que resultare adecuado, según las 
condiciones que se establezcan para su funcionamiento. 
	        
	        
	        Artículo 6°: El Consejo 
Federal de Educación deberá conformar una Comisión Permanente, integrada por 
representantes del Ministerio de Educación de la Nación y de los correspondientes 
Ministerios, Secretarias u organismos de educación y/o cultura de las jurisdicciones 
pertinentes, a fin de planificar y supervisar el desarrollo del presente Programa. 
	        
	        
	        Artículo 7°: Los responsables 
del Programa "Cédula Escolar Nacional" garantizarán la veracidad y actualidad de 
los datos allí reunidos conforme lo dispuesto en los artículos 3° y 4° de la 
presente, debiendo asimismo arbitrar los mecanismos y recaudos pertinentes a fin 
de resguardar y preservar el derecho a la autodeterminación informativa, la 
confidencialidad de la información registrada, y el uso de ésta sólo para fines 
sociales y/o educativos. 
	        
	        
	        Artículo 8°: Los responsables 
del Programa de "Cédula Escolar Nacional", articularán los vínculos informáticos 
adecuados dentro de cada una de sus jurisdicciones, a fin de individualizar a 
aquellos estudiantes que no ingresaren o no permanecieren en el establecimiento 
educativo correspondiente, debiendo asimismo informar de ello a los Órganos 
Administrativos de Control, a la Administración Nacional de la Seguridad Social 
(ANSeS) y a los Tribunales competentes de cada una de las jurisdicciones que 
adhieran a este Programa. 
	        
	        
	        Artículo 9°: El Poder 
Ejecutivo nacional, a través del Ministerio del Interior, del Registro Nacional de las 
Personas (RENAPER), y de los organismos que estime corresponder, deberá crear 
dentro de los sesenta (60) días de promulgada la presente ley, un régimen gratuito 
de inscripción y documentación, debiendo además proceder a la digitalización de 
los datos de identidad correspondientes a la población menor de dieciocho (18) 
años. 
	        
	        
	        El Poder Ejecutivo nacional deberá 
reglamentar este régimen debiendo establecer los medios objetivos que considere 
pertinentes, a fin de articular un sistema de trabajo en coordinación y conjunto 
entre el Consejo Federal de Educación y los organismos intervinientes. 
	        
	        
	        Artículo 10°: El Ministerio de 
Educación de la Nación deberá presentar, a cada una de las Cámaras del Congreso 
de la Nación, el Libro Blanco del Programa de "Cédula Escolar Nacional" (CEN), el 
cual deberá contener datos estadísticos de la aplicación, desarrollo y resultados del 
mismo. 
	        
	        
	        Artículo 11°: Establézcase 
como autoridad de aplicación de la presente al Ministerio de Educación de la 
Nación. 
	        
	        
	        Artículo 12°: Invítase a las 
distintas jurisdicciones, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los Municipios a 
adherir, en lo aplicable, a la presente ley; los que deberán adecuar sus alcances de 
acuerdo a sus particularidades, en el ámbito de sus respectivas competencias, 
coordinando con la Nación los aspectos que estime corresponder.
	        
	        
	        Artículo 13°: Comuníquese al 
Poder Ejecutivo. - 
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        En diversas oportunidades hemos 
hecho referencia a la educación como medio fundamental de inclusión social y 
como el mejor antídoto contra la pobreza y la marginalidad. Por tal motivo 
consideramos fundamental la reproducción del proyecto presentado por la 
senadora nacional Laura Montero, bajo el número de expediente 1960-S-2010,  
mediante el cual se promueve la creación del Programa de "Cédula Escolar 
Nacional" (CEN), instrumento positivo para la escolarización de niños y niñas de 
nuestro país.
	        
	        
	        Algunos estudios privados 
fundamentan esta relación: para el que no completó la primaria, la probabilidad de 
ser pobre es del 65 por ciento. Con secundaria completa, la probabilidad es del 17 
por ciento.
	        
	        
	        Ahora bien, si nos preguntamos ¿qué 
estrategias podemos aplicar para la escolarización efectiva de gran cantidad de 
niños que aún se mantienen fuera del sistema?, no tenemos registro ni noción de 
la cantidad ni de la ubicación de esos niños. Por eso, cuando nos referimos a la 
asignación universal por hijo, destacamos su aplicación y el impacto que tiene en 
la escolarización de niños y adolescentes, pero señalamos que para que sea  
universal debe ser complementada con estrategias que alcancen a todos. Este es 
el espíritu de la Cédula Escolar Federal.
	        
	        
	        Para cumplir efectivamente con la 
obligatoriedad escolar (artículo 16, ley 26.206), primero debemos resolver la 
carencia de datos de quienes nunca ingresaron en el sistema educativo. No 
debemos abordar la problemática desde los estudiantes, sino desde los niños por 
escolarizar. Si bien existen datos sobre escolarización que permiten hacer 
estimaciones acerca de la cobertura, deserción, repitencia y promoción, ellos no 
permiten individualizar al niño que no ingresó o no permanece en el sistema.
	        
	        
	        La Cédula Escolar consiste en llevar 
un registro con el nombre del niño, su documento y su trayectoria escolar. Permite 
saber quién abandona la escuela o cambia de escuela o de jurisdicción, y 
monitorear la trayectoria escolar. Para esto, es necesario que todas las 
jurisdicciones del país cuenten con un soporte informático unificado, que nos 
indique la trayectoria escolar de niños y adolescentes en todo el país.
	        
	        
	        El Consejo Federal de Educación es el 
organismo ideal para poner en funcionamiento el programa, articulándose con 
otras reparticiones, como el Registro Civil, el Ministerio de Salud, Anses, los 
juzgados de familia y las dependencias nacionales, provinciales y municipales 
correspondientes. El Registro Civil permite cruzar datos para identificar con certeza 
a los niños en edad escolar que están fuera del sistema, e iniciar acciones con el 
juzgado de familia para reinsertarlos, aunque debido a la gran cantidad de temas 
que éstos atienden sería conveniente la creación de tribunales escolares que 
abordaran la problemática específica. Los responsables de este programa deberán 
arbitrar los medios para garantizar el hábeas data, y los datos sólo podrán ser 
utilizados por funcionarios especialmente designados y sólo con fines sociales o 
educativos.
	        
	        
	        Cuando vemos niños pidiendo en la 
calle, debemos formularnos dos preguntas fundamentales: por qué no están 
estudiando y qué podemos hacer para cambiar esa realidad.
	        
	        
	        Conocerla, cuantificarla y actuar para 
modificarla es la respuesta. La Cédula Escolar ayudará a conocer esa situación y a 
actuar sobre las causas y no sobre las consecuencias, cuando ya puede ser 
demasiado tarde.
	        
	        
	        Existen varias jurisdicciones en el país 
que cuentan con legajo o registro digitalizado de alumnos, denominados en 
algunos casos Cédula Escolar. En la misma se registra el número de documento, el 
nombre del alumno y su trayectoria escolar, permitiendo visualizar quien abandona 
o cambia de escuela dentro de la jurisdicción, pero sin relacionarse con otras 
jurisdicciones, esto lleva a que se pierdan datos de los alumnos por la movilidad de 
las familias a otras provincias. Por lo tanto es necesario que todas las 
jurisdicciones del país implementen la Cédula Escolar en un mismo soporte 
informático. Tener un único soporte a nivel nacional, posibilita observar la 
trayectoria escolar de niños y adolescentes en todo el país.
	        
	        
	        El Estado debe salir a cada rincón de 
la Argentina en búsqueda de aquellos chicos que, por distintas circunstancias, 
abandonan la escuela o no pueden concurrir a ella, porque así estaremos no sólo 
cumpliendo con la ley, sino también combatiendo la pobreza y la marginalidad para 
dar a nuestros hijos un futuro mejor. 
	        
	        
	        Es por todo esto, que solicito a mis 
pares que me acompañen en la aprobación del presente proyecto de Ley.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| COBOS, JULIO | MENDOZA | UCR | 
| AGUAD, OSCAR RAUL | CORDOBA | UCR | 
| PETRI, LUIS ALFONSO | MENDOZA | UCR | 
| BIELLA CALVET, BERNARDO JOSE | SALTA | UDESO SALTA | 
| GUTIERREZ, HECTOR MARIA | BUENOS AIRES | UCR | 
| COSTA, EDUARDO RAUL | SANTA CRUZ | UCR | 
| SACCA, LUIS FERNANDO | TUCUMAN | UCR | 
| RICCARDO, JOSE LUIS | SAN LUIS | UCR | 
| GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA | MENDOZA | UCR | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| EDUCACION (Primera Competencia) | 
| PRESUPUESTO Y HACIENDA | 
 Trámite 
 
							| Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado | 
|---|---|---|---|
| Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA PATRICIA GIMENEZ (A SUS ANTECEDENTES) |