Julio Cobos
Diputado de la Nación
UCR - UNIÓN CÍVICA RADICAL
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 1948-D-2014
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE EL DESARROLLO DE LA PRACTICA DE ABORTOS NO PUNIBLES, PREVISTA EN EL ARTICULO 86, INCISO 2 DEL CODIGO PENAL DE LA NACION, Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 03/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 20
	        Solicitar al Poder Ejecutivo informe 
acerca del desarrollo de la práctica de abortos no punibles, prevista en el artículo 
86  inciso 2º del Código Penal de la Nación: 
	        
	        
	        1.	Por intermedio del Consejo 
Federal de Salud, el estado de implementación de las prácticas de abortos no 
punibles por medio de protocolos para su realización o por los medios que cada 
jurisdicción considere pertinentes.
	        
	        
	        2.	Razones por las que no se ha 
refrendado la "Guía Técnica para la atención integral de los abortos no punibles" 
elaborada por el Ministerio de Salud de la Nación.
	        
	        
	        3.	Campañas de difusión, 
realizadas y en curso, relativas a los abortos no punibles. Detalle: población 
objetivo, modalidades de las campañas, presupuestos previstos para la realización 
de cada una, duración de las mismas. 
	        
	        
	        4.	Capacitaciones, realizadas y 
en curso, a operadores de los sistemas sanitarios, educativos, policiales y 
judiciales. Detalle: objetivos de los mismos, modalidades de implementación de 
cada uno, presupuesto previsto para la realización de cada curso, duración de los 
mismos, conclusiones de los cursos.  
	        
	        
	        5.	Partidas presupuestarias 
destinadas a la implementación del aborto no punible en todo el territorio nacional. 
Detalle montos y especificación de los criterios de distribución. 
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        Nuestro país cuenta con la posibilidad 
de la realización de prácticas abortivas para los casos considerados no punibles, 
según lo establece el art 86, inc 2, desde 1922. La realización de estas prácticas no 
ha sido fácil, a lo largo de casi 100 años de su vigencia muchas mujeres han visto 
imposibilitado su derecho a abortar ante casos de violación por dilaciones 
indebidas tanto por parte de los operadores del sistema de salud como por los 
operadores del sistema judicial. Numerosas interpretaciones del artículo 86 del 
Código Penal se han realizado con el objetivo de que no se lleven adelante los 
abortos. Por ello resulta de suma importancia el fallo de marzo de 2012 de la 
CSJN, "F.A.,L." a partir del cual no quedan dudas sobre cuáles son los 
procedimientos previos requeridos para  la realización de abortos no punibles y en 
qué casos se trata de provocar el paso del tiempo -de manera deliberada- que 
imposibilite o  resulte en la puesta en riesgo para la vida de la mujer. 
	        
	        
	        Impedir la realización de los abortos 
no punibles redunda en una violación a los derechos de las mujeres que habiendo 
sido violadas y quedando embarazadas como resultado de lo anterior, buscan el 
aborto como salida menos traumática a esta situación; el citado fallo considera 
especialmente la situación de mujeres con alguna discapacidad mental.  También 
es necesario considerar la importancia del art 19 de la Constitución Nacional en 
tanto "ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, 
ni privado de lo que ella no prohíbe".
	        
	        
	        Según el informe sobre estado de 
cumplimiento del Fallo "F., A. L." de diciembre de 2013 de ADC: "de las 24 
jurisdicciones, más la jurisdicción nacional: - Ocho jurisdicciones poseen protocolos 
que se corresponden, en buena medida, con lo establecido por la Corte Suprema. 
Se trata de Chubut, Misiones, Santa Fe, Tierra del Fuego, Jujuy, Santa Cruz, La 
Rioja y Chaco. - Ocho jurisdicciones regulan los permisos con exigencias de 
requisitos que pueden dificultar el acceso a los abortos no punibles. Se trata de 
Salta, Entre Ríos, La Pampa, Córdoba -actualmente suspendido parcialmente por 
orden judicial-, Ciudad de Buenos Aires -cuyos requisitos arbitrarios también se 
encuentran suspendidos por orden judicial-, Provincia de Buenos Aires, Río Negro y 
Neuquén. - Nueve jurisdicciones carecen de protocolos. Se trata de la jurisdicción 
nacional, Mendoza, San Luis, Santiago del Estero, Tucumán, Formosa, Corrientes, 
Catamarca y San Juan" (Informe ADC, diciembre 2013).
	        
	        
	        Por ello solicitamos, que por 
intermedio del CONSEJO FEDERAL DE SALUD, cada provincia que se encuentra en 
mora informe acerca del estado de implementación de los protocolos para la 
realización de abortos no punibles. Nos referimos a las provincias de: Catamarca, 
Corrientes, Formosa, Mendoza, San Juan, San Luis, Santiago del Estero y 
Tucumán. También vemos con preocupación a aquellas jurisdicciones que aplican 
el aborto no punible siguiendo lineamientos que se apartan de lo planteado por la 
CSJN en "FAL" y producen demoras innecesarias y revictimizaciones. 
	        
	        
	        Además de implicar una violación a 
los derechos de las mujeres, la no realización de abortos no punibles, en las 
distintas provincias  por medio de la aplicación de protocolos según los criterios 
presentes en "F.,A.L.", podría hacer incurrir a la Argentina en responsabilidad 
internacional. 
	        
	        
	        Algunos órganos de  derechos 
humanos del sistema universal ya se han pronunciado en este sentido. El Comité 
de Derechos Humanos de ONU en sus observaciones finales sobre la Argentina en 
2010 expresó: "su preocupación por la legislación restrictiva del aborto contenida 
en el artículo 86 del Código Penal, así como por la inconsistente interpretación por 
parte de los tribunales de las causales de no punibilidad contenidas en dicho 
artículo (arts. 3 y 6 del Pacto)." (CCPR/C/ARG/CO/4, p. 3)
	        
	        
	        A su vez, el Comité de Derechos del 
Niño en sus observaciones finales sobre la Argentina en 2010: "expresa además 
preocupación por el elevado porcentaje de mortalidad materna, especialmente de 
adolescentes, causada por un aborto (28,31% en 2005) y por los prolongados 
procedimientos de interrupción legal del embarazo resultante de una violación, 
prevista en el artículo 86 del Código Penal" (CRC/C/ARG/CO/3-4, p. 14).
	        
	        
	        También incluimos en este pedido de 
informes la pregunta por la falta de refrendamiento de la "Guía técnica para la 
realización de abortos no punibles" por parte del Ministerio de Salud de la Nación. 
La ADC plantea la necesidad de darle rango de resolución ministerial como "paso 
ineludible para que dicho instrumento tenga el efecto legal necesario para 
garantizar el acceso efectivo a la interrupción del embarazo en la forma y casos 
previstos por el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación" (Op. Cit., 
2013).   
	        
	        
	        De los considerandos del fallo FAL 
también se desprende la importancia de la realización de campañas de difusión 
para que todas las mujeres que se encuentren en esta situación sepan que pueden 
acceder al aborto, cuáles son los requisitos exigibles y qué cuestiones resultan 
excesivas. Por ello consideramos de gran importancia conocer las medidas que  
viene tomando el poder ejecutivo para la consecución de estos objetivos.
	        
	        
	        Un punto nodal, también planteado 
en "F., A. L.", para lograr la implementación de los abortos no punibles en 
condiciones equitativas en todos los puntos del país es la realización de 
capacitaciones a los distintos operadores de los sistemas sanitarios, educativos, 
policiales y judiciales. Por ello queremos conocer las características de los 
programas de capacitación implementados y las conclusiones de los mismos.
	        
	        
	        Finalmente, es preciso conocer las 
partidas presupuestarias destinadas a fin de lograr que el acceso al aborto no 
punible se  pueda garantizar en todas las jurisdicciones. Por ello, solicitamos 
información detallada de cuánto dinero se giró a cada jurisdicción y cuál fue el 
criterio a partir del cual se realizó la división. 
	        
	        
	        Por todo lo anterior, solicito a mis 
pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA | MENDOZA | UCR | 
| GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL | JUJUY | UCR | 
| TOLEDO, SUSANA MARIA | SANTA CRUZ | UCR | 
| NEGRI, MARIO RAUL | CORDOBA | UCR | 
| SANTIN, EDUARDO | BUENOS AIRES | UCR | 
| COBOS, JULIO | MENDOZA | UCR | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) | 
 Trámite 
 
							| Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado | 
|---|---|---|---|
| Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO COBOS (A SUS ANTECEDENTES) |