Julio Cobos
Diputado de la Nación
UCR - UNIÓN CÍVICA RADICAL
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 2548-D-2014
Sumario: REGISTRO ESPECIAL DE DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL - LEY 26879 -. MODIFICACIONES, SOBRE CREACION DEL REGISTRO NACIONAL DE DATOS GENETICOS VINCULADOS A DELITOS.
Fecha: 15/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 27
	        Artículo 1º.- Modifícase el 
artículo 1 de la ley 26.879, el que quedará redactado de la siguiente 
manera:
	        
	        
	        ARTICULO 1° - Créase el Registro 
Nacional de Datos Genéticos vinculados a Delitos, el que funcionará en el ámbito 
del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.
	        
	        
	        Articulo 2º.- Modificase el 
artículo 2 de la ley 26.879, el que quedará redactado de la siguiente 
manera:
	        
	        
	        ARTICULO 2° - El Registro tendrá por 
fin exclusivo facilitar el esclarecimiento de los hechos que sean objeto de una 
investigación judicial en materia penal, con el objeto de proceder a la 
individualización de las personas responsables. A tal fin el Registro tendrá por 
objeto: 
	        
	        
	        a) Contribuir al esclarecimiento de los 
hechos que sean objeto de una investigación criminal, particularmente en lo 
relativo a la individualización de las personas responsables y sobre la base de la 
identificación de un perfil genético del componente de ADN no codificante. 
	        
	        
	        b) Identificar y favorecer la 
determinación del paradero de personas extraviadas, desaparecidas o fallecidas. 
	        
	        
	        c) Discriminar las huellas de todo 
personal que interviene de alguna forma en el lugar del hecho y en todo estado de 
la investigación, para determinar posibles casos de contaminación biológica de 
evidencia.
	        
	        
	        Articulo 3º.- Modificase el 
artículo 3 de la ley 26.879, el que quedará redactado de la siguiente 
manera:
	        
	        
	        ARTICULO 3° - El Registro 
almacenará y sistematizará: 
	        
	        
	        a) Huellas genéticas asociadas a la 
evidencia que hubiere sido obtenida en el curso de una investigación policial y/o 
judicial; o en un proceso penal y que no se encontraren asociadas a persona 
determinada. 
	        
	        
	        b) Huellas genéticas de las víctimas de 
un delito obtenidas en un proceso penal o en el curso de una investigación policial 
y/o judicial en la escena del crimen, siempre y que expresamente la víctima no se 
hubiese opuesto a su incorporación. 
	        
	        
	        c) Huellas genéticas de cadáveres o 
restos humanos no identificados, y/o material biológico presumiblemente 
proveniente de personas extraviadas. 
	        
	        
	        d) Huellas genéticas de personas que 
teniendo un familiar desaparecido o extraviado, acepten voluntariamente donar 
una muestra biológica que pueda resultar de utilidad para su identificación. 
	        
	        
	        e) Huellas genéticas que se 
encontraren asociadas a la identificación de persona imputada, procesada o 
condenada en un proceso penal. 
	        
	        
	        f) Huellas genéticas del personal 
perteneciente a la Policía Federal y policías provinciales, Servicio Penitenciario 
Federal y Provincial, Policía Judicial, funcionarios y/o personal del Poder Judicial 
que intervengan en la investigación y demás miembros de las fuerzas de 
seguridad que operen en el territorio nacional. 
	        
	        
	        Asimismo, respecto de toda persona 
condenada se consignará:
	        
	        
	        1) Nombres y apellidos, en caso de 
poseerlos se consignarán los correspondientes apodos, seudónimos o 
sobrenombres;
	        
	        
	        2) Fotografía actualizada;
	        
	        
	        3) Fecha y lugar del nacimiento;
	        
	        
	        4) Nacionalidad;
	        
	        
	        5) Número de documento de identidad 
y autoridad que lo expidió;
	        
	        
	        6) Domicilio actual, para lo cual el 
condenado, una vez en libertad, deberá informar a la autoridad los cambios de 
domicilio que efectúe.
	        
	        
	        Articulo 4º.- Modificase el 
artículo 5 de la ley 26.879, el que quedará redactado de la siguiente 
manera:
	        
	        
	        ARTICULO 5° - El registro contará 
con una sección destinada a personas condenadas con sentencia firme. Una vez 
que la sentencia condenatoria se encuentre firme, el juez o tribunal ordenará de 
oficio los exámenes tendientes a lograr la identificación genética del condenado y 
su inscripción en el Registro.
	        
	        
	        Articulo 5º.- Modificase el 
artículo 6 de la ley 26.879, el que quedará redactado de la siguiente 
manera:
	        
	        
	        ARTICULO 6° - El Registro contará 
con una sección especial destinada a autores no individualizados, en la que 
constará la información genética identificada en las víctimas de tales delitos y de 
toda evidencia biológica obtenida en el curso de su investigación que 
presumiblemente correspondiera al autor. Su incorporación será ordenada por el 
juez de oficio, o a requerimiento de parte.
	        
	        
	        Articulo 6º.- Modificase el 
artículo 7 de la ley 26.879, el que quedará redactado de la siguiente 
manera:
	        
	        
	        ARTICULO 7° - Las constancias 
obrantes en el Registro serán consideradas datos sensibles y de carácter 
reservado, por lo que sólo serán suministradas a miembros del Ministerio Público 
Fiscal, a jueces y a tribunales de todo el país en el marco de una causa en la que 
se investigue alguno de los delitos contemplados en la presente ley. El Registro 
deberá promover el intercambio de información con los Registros Provinciales 
existentes o a crearse y podrá celebrar convenios con organismos públicos 
internacionales o provinciales que persigan idénticos fines a los mencionados en 
la presente ley.  Invitase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 
a crear registros a los fines previstos en la presente ley.
	        
	        
	         
Articulo 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        Por el presente proyecto proponemos 
la modificación de la ley 26.879 que crea el Registro Nacional de Datos Genéticos 
vinculados a Delitos contra la Integridad Sexual, ampliando su cometido a la 
totalidad de los delitos establecidos por el código penal e incorporando a la 
investigación penal una herramienta esencial al servicio de la seguridad.
	        
	        
	        Con este registro, la impunidad -que 
en la Argentina es de un 97%, ya que menos del 3% de los delitos denunciados 
reciben condena-  recibirá un duro golpe, ya que las huellas de ADN de todos los 
delincuentes se incorporarán a un banco de datos que será utilizado para la 
resolución de delitos, con la aprehensión y condena de los sospechosos. 
	        
	        
	        Actualmente, existe un registro 
exclusivamente para los delitos contra la integridad sexual, con esta ley se 
ampliará el mismo, haciéndolo extensivo a condenados y procesados por 
cualquier tipo de delito. Allí se asentarán los perfiles genéticos de procesados y 
condenados por la comisión de algún delito, así como también los de los 
miembros de las fuerzas de seguridad y las pruebas obtenidas de la escena del 
crimen.
	        
	        
	        El registro estará constituido por las 
huellas genéticas asociadas a la evidencia obtenida durante la investigación 
policial o el proceso penal, sin que ésta se encontrase asociada a una persona 
determinada; las huellas genéticas de las víctimas obtenidas en la escena del 
crimen (debe estar de acuerdo con la inclusión de sus huellas en el registro); la de 
los cadáveres o material biológico; las que se pudiesen encontrar vinculadas a la 
persona vinculada y señalada como autora del delito y las de las fuerzas de 
seguridad intervinientes (Policía o Servicio Penitenciario).
	        
	        
	        Es fundamental para el esclarecimiento 
de los delitos y la condena a los responsables, contar con un banco de datos con 
los perfiles genéticos de los procesados y condenados, como así también la 
evidencia encontrada en la escena del delito por la cantidad de hechos ilícitos que 
quedan impunes y la altísima reincidencia que existe.
	        
	        
	        El establecimiento de un registro de 
datos genéticos contribuye a la investigación forense, siendo en una nueva 
herramienta al servicio de la seguridad pública.
	        
	        
	        El descubrimiento de la huella genética 
de ADN ha revolucionado la ciencia forense por la exactitud y veracidad lograda, 
superior a la representada por las huellas dactilares.
	        
	        
	        Desde que la ciencia permitió 
identificar a un individuo por medio del análisis de su ADN, el establecimiento de la 
identidad de un individuo, así como el de los vínculos biológicos de parentesco de 
éste y sus posibles familiares dejó de constituir un aspecto subjetivo, aportando 
soluciones a problemas tanto del ámbito privado, como el establecimiento del 
parentesco, como del público, al contribuir con la identificación de criminales en 
causas penales.
	        
	        
	        En el Reino Unido el Forensic Science 
Service (FSS) creó, en 1995, el National DNA Databank, en el que se almacena la 
información genética de cualquier sospechoso que es arrestado.
	        
	        
	        En los Estados Unidos en el año 1999, 
el FBI inauguró una base de datos con las huellas digitales del ADN de un millón 
de criminales convictos. El objetivo fue facilitar la resolución de crímenes. La base 
de datos, está limitada al ADN de criminales convictos y sólo pueden consultarla 
representantes de las fuerzas de seguridad.
	        
	        
	        En Francia, en 1998, fue creado el 
"Fichier National Automatisé des empreintes génétiques" (FNAEG) que depende 
del Ministerio del Interior. El registro es utilizado para la resolución de 
investigaciones criminales de diversa índole, tales como delitos sexuales, 
crímenes contra la humanidad y crímenes de los atentados voluntarios contra la 
vida de la persona, la tortura y actos de barbarie de asalto, amenazas de daño a 
las personas, el tráfico de drogas, atentados o abusos contra la libertad de las 
personas, tráfico humano individual, el proxenetismo, la explotación de la 
mendicidad y la puesta en peligro de menores de edad, delitos de robo, extorsión, 
fraude, destrucción, daño, daño y amenaza de daño a la propiedad, actos de 
terrorismo, falsificación de moneda y asociación ilícita, delitos de encubrimiento y 
lavado del producto de los delitos.
	        
	        
	        Chile mediante la Ley N° 19.970, creó 
el Sistema Nacional de Registros de ADN de la República.
	        
	        
	        La prueba de la Huella Digital Genética 
ha sido usada para identificar criminales, liberar inocentes y establecer relaciones 
de filiación. Así, el ADN se constituye en una forma objetiva y absolutamente 
confiable de análisis, investigación e identificación.
	        
	        
	        Numerosos países han instituido 
bancos de huellas digitales genéticas, tales como Inglaterra, Estados Unidos, 
Alemania, Holanda, Noruega, Dinamarca, Francia, Suiza, Suecia, Finlandia, 
Austria, etc., ya que como en toda identificación, el proceso implica una 
comparación entre la muestra dudosa con otra de origen conocido  tomada en el 
curso de una investigación o almacenada en registros con anterioridad y a pedido 
de autoridad judicial.
	        
	        
	        Creemos que debe ser incorporada a la 
base de datos huellas genéticas huellas de ADN obtenidas en el curso de una 
investigación policial o en un proceso penal y que no se encontraren asociadas a 
persona determinada; de cadáveres o restos humanos no identificados, material 
biológico presumiblemente proveniente de personas extraviadas y de personas 
que teniendo un familiar desaparecido o extraviado, acepten voluntariamente 
donar una muestra; de las víctimas de un delito siempre que no se hubiesen 
opuesto a su incorporación; de personas imputadas, procesadas o condenadas en 
un proceso judicial penal y del personal perteneciente a la Policía y al Sistema 
Penitenciario.
	        
	        
	        Antecedentes Nacionales previos a la 
sanción de la ley 26.879. El Servicio de Huellas Digitales Genéticas de la Facultad 
de Farmacia y Bioquímica de la Universidad de Buenos Aires (UBA) ha registrado, 
desde su creación en 1991, más de seis mil causas analizadas que corresponden 
al estudio de más de 20.000 muestras. Fue parte fundamental en investigaciones 
judiciales relevantes como la de los atentados a la Embajada de Israel y a la 
AMIA.
	        
	        
	        El SHDG se constituyó en el primer 
centro institucional en nuestro país dedicado a la Biología Molecular Forense. Tras 
diecisiete años de intensa actividad sus investigadores han realizado miles de 
estudios correspondientes a causas judiciales, tanto de los fueros civil como penal, 
y a estudios de paternidad -solicitado por particulares- tendientes a establecer 
identidad ante evidencias y/o sospechas, o vínculos de parentesco.
	        
	        
	        A través de la Resolución 415/2004 del 
Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos se creó el Registro de 
huellas digitales genéticas en el ámbito del Estado Nacional.
	        
	        
	        La Sociedad Latinoamericana de 
Genética Forense explica que el funcionamiento es básicamente el siguiente: 
cuando ocurre un delito -por ejemplo, una violación- con autor desconocido, un 
laboratorio autorizado efectúa los análisis de las muestras y remite los resultados 
al Juez interviniente; el magistrado solicita por oficio que ese patrón genético se 
ingrese a la base y se compare con los individuos que la integran.
	        
	        
	        Si se registra una coincidencia, -según 
el informe- el funcionario a cargo le remite al juez el código del individuo 
coincidente y con ese dato, el magistrado recurre a la base que identifica ese 
código con los datos personales del individuo.
	        
	        
	        Un modelo posible es el siguiente: 
llegan al laboratorio las diversas muestras (ya sean indubitadas o provenientes de 
la escena del delito) y tras obtenerse su perfil genético, es comparado con el resto 
de perfiles genéticos almacenados en las base de datos de perfiles de ADN de 
delincuentes y/o base de datos de perfiles anónimos, a fin de establecer posibles 
coincidencias "persona-escena del delito". La base datos de delincuentes se 
encuentra disociada. Por una parte, se almacenan los perfiles genéticos y por otra 
parte las identidades que corresponden a dichos perfiles genético.
	        
	        
	        El presente proyecto modifica la ley 
26.879, sin circunscribirlo necesariamente a los delitos contra la integridad sexual, 
constituido por: a) las Huellas genéticas asociadas a la evidencia que hubiere sido 
obtenida en el curso de una investigación policial o en un proceso penal y que no 
se encontraren asociadas a persona determinada; b) Huellas genéticas de las 
víctimas de un delito obtenidas en un proceso penal o en el curso de una 
investigación policial en la escena del crimen, siempre que expresamente la 
víctima no se hubiese opuesto a su incorporación; c) Huellas genéticas de 
cadáveres o restos humanos no identificados, material biológico presumiblemente 
proveniente de personas extraviadas y de personas que teniendo un familiar 
desaparecido o extraviado, acepten voluntariamente donar una muestra biológica 
que pueda resultar de utilidad para su identificación; d) Huellas genéticas que se 
encontraren asociadas a la identificación de persona imputada, procesada o 
condenada en un proceso penal; e) Huellas genéticas del personal perteneciente a 
la Policía, Servicio Penitenciario y demás fuerzas de seguridad.
	        
	        
	        Por los motivos expuestos es que 
solicito, a esta H. Cámara la aprobación del presente ley.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| PETRI, LUIS ALFONSO | MENDOZA | UCR | 
| GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA | MENDOZA | UCR | 
| COBOS, JULIO | MENDOZA | UCR | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) | 
| PRESUPUESTO Y HACIENDA | 
 Trámite 
 
							| Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado | 
|---|---|---|---|
| Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO COBOS (A SUS ANTECEDENTES) | ||
| Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0810-D-16 |