Julio Cobos
Diputado de la Nación
UCR - UNIÓN CÍVICA RADICAL
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE DECLARACION
Expediente: 4176-D-2014
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LA REGLAMENTACION DE LA LEY 25929 DE PROTECCION DEL EMBARAZO Y DEL RECIEN NACIDO.
Fecha: 30/05/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 56
	        Que vería con agrado que el Poder 
Ejecutivo disponga la reglamentación de la Ley 25929, de derechos de padres e 
hijos durante el proceso de nacimiento.
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        El presente proyecto se origina en el 
expediente 1381-D-2012 de los Sres diputados y Sras diputadas: Storani, María  
Luisa; Garrido, Manuel;  Rogel, Fabián;   Alvarez, Elsa; Tunessi, Juan Pedro, 
Giubergia, Miguel, Bazze, Miguel y Maldonado, Victor. 
	        
	        
	        El parto y el nacimiento humanizado 
se fundamentan en la valoración del mundo afectivo-emocional de las personas, la 
consideración de los deseos y necesidades de sus protagonistas: madre, padre, 
hija o hijo y la libertad de las mujeres o las parejas para tomar decisiones sobre 
dónde, cómo y con quién parir, respetando el derecho a ejercer la autonomía de la 
voluntad.
	        
	        
	        El parto y el nacimiento son el 
principio y punto de partida de la vida y son, por ello, procesos que afectan al 
resto de la existencia humana. De ahí la urgente y evidente necesidad de que se 
puedan ejercer en forma inmediata los derechos que se desprenden de la ley 
25929. Por tanto, creemos firmemente que la aplicación de los citados derechos en 
los cuidados que se proveen al comienzo de la vida será determinante y definitiva 
para las sociedades futuras.
	        
	        
	        En abril de 1985 la oficina regional 
europea de la OMS, la Organización Panamericana de Salud y la oficina regional de 
la OMS para las Américas organizaron una conferencia sobre la tecnología 
apropiada para el parto. La conferencia tuvo lugar en Fortaleza, Brasil, con la 
asistencia de más de 50 participantes: comadronas, obstetras, pediatras, 
epidemiólogos, sociólogos, psicólogos, economistas, administradores sanitarios y 
madres. La cuidadosa revisión de los conocimientos sobre la tecnología para el 
parto llevó a la adopción unánime de una serie de recomendaciones. La OMS cree 
que estas recomendaciones son aplicables a los servicios perinatales en todo el 
mundo.
	        
	        
	        Toda mujer tiene derecho a una 
atención prenatal adecuada y un papel central en todos los aspectos de dicha 
atención, incluyendo participación en la planificación, ejecución y evaluación de la 
atención.
	        
	        
	        Los factores sociales, emocionales y 
psicológicos son fundamentales para comprender la manera de prestar una 
atención perinatal adecuada. El nacimiento es un proceso normal y natural, pero 
incluso los "embarazos de bajo riesgo" pueden sufrir complicaciones. A veces es 
necesaria una intervención médica para obtener el mejor resultado.
	        
	        
	        En Argentina el 25 de agosto de 2004 
se sancionó la Ley Nacional 25.929, llamada de "Derechos de padres e hijos 
durante el proceso de nacimiento", la que legisla sobre los derechos de los padres 
e hijos durante el proceso del embarazo, el parto, y el post parto. Respecto de la 
mujer, garantizarle que en el momento de dar a luz, sean respetadas en sus 
creencias étnicas y culturales; a que se asegure el respeto a su intimidad, se 
garantice el acompañamiento del padre y/o persona de su confianza durante todo 
el proceso de pre-parto, parto y post-parto y al derecho al parto natural 
respetuoso de los tiempos biológicos y psicológicos, evitando prácticas invasivas y 
el suministro de medicación que no estén justificados por el estado de salud de la 
parturienta o de la persona por nacer. Respecto del recién nacido, a ser tratado en 
forma respetuosa y digna, a su identificación y a no ser sometido a ningún examen 
o intervención que pueda resultar invasiva y que no se justifique por su estado de 
salud. En especial, que en el mismo momento de nacer sea entregado en forma 
inmediata a su madre dado que está comprobado científicamente que ese primer 
contacto tiene una influencia por demás significativa y decisiva sobre su posterior 
desarrollo y personalidad.
	        
	        
	        Esta Ley no hace más que reflejar el 
acatamiento a las Declaraciones, Convenciones, Pactos y Tratados internacionales 
que hacen a los Derechos Humanos y que fueran incorporados por la reforma del 
año 1994 del art. 75 a nuestra Carta Magna. Asimismo, esta ley está incorporada y 
citada en forma especial por el inciso e) de la ley 26485 sancionada el 11 de marzo 
de 2009 denominada "Ley de Protección Integral para
	        
	        
	        Prevenir, Sancionar y Erradicar la 
Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones 
interpersonales", consignando: "... e) violencia obstétrica: aquella que ejerce el 
personal de salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres, 
expresadas en un trato deshumanizado, un abuso de medicación y patologización 
de los procesos naturales, de conformidad con la ley 25929..."
	        
	        
	        Hoy esta normativa carece de su 
decreto reglamentario, por lo cual el Poder Ejecutivo Nacional está faltando a su 
deber y capacidad en desarrollar intervenciones que permitan a nuestros niños 
nacer con la mejor calidad de atención y la mayor calidez en su llegada al mundo, 
incumpliendo asimismo y como ya se manifestó en la primera parte, los Tratados 
Internacionales incorporados a nuestra Constitución.
	        
	        
	        El texto de este proyecto tuvo 
Dictamen de la Comisión de Acción Social y Salud en agosto del 2010 y alcanzo el 
Orden del Día 929 de ese mismo año.
	        
	        
	        Por todas las razones expuestas es 
que solicitamos al Poder Ejecutivo la reglamentación de la Ley Nº 25929 y a mis 
pares, que me acompañen en el presente Proyecto de Resolución.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA | MENDOZA | UCR | 
| GARRIDO, MANUEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR | 
| COBOS, JULIO | MENDOZA | UCR | 
| MALDONADO, VICTOR HUGO | CHACO | UCR | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |