Julio Cobos
Diputado de la Nación
UCR - UNIÓN CÍVICA RADICAL
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 4273-D-2014
Sumario: EDUCACION NACIONAL (LEY 26206): INCORPORACION DEL ARTICULO 129 BIS, SOBRE UN SISTEMA DE ATRIBUCION DE RESPONSABILIDADES DE LOS PADRES, MADRES O TUTORES DE LOS ALUMNOS.
Fecha: 04/06/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 59
	        Modificación de la ley Nacional de 
Educación Nº  26206
	        
	        
	        Artículo 1º : Agregase al texto de ley 
26206 , en el cap.VI "Derechos  y deberes de los/las alumnos/as "como artículo 
129 bis :
	        
	        
	        "Se establece un sistema de 
atribución de responsabilidades de los sujetos individualizados en el art. 129:
	        
	        
	        a) ante la ausencia injustificada del 
alumno/a por más de tres (3) obligaciones académicas continuas, de cinco (5) 
discontinuas, deberá citarse a su representante legal por el medio que se 
considere más idóneo, según las características geográficas, sociales, del grupo 
familiar respectivo y dejar constancia documentada de las razones expuestas y/o 
invocadas, haciéndole saber a ese progenitor o representante el contenido de la 
presente ley y las futuras sanciones que se le aplicarán de continuar con su 
conducta remisa respecto de sus obligaciones legales; 
	        
	        
	        b) en caso de reiterarse  la conducta 
violatoria de los arts 127 y 129 será intimado a realizar tareas en beneficio de la 
comunidad escolar a la que pertenece su hijo/a, de consuno con la cooperadora 
del establecimiento, si existiere, según los artículos 2º, 7º y concordantes  de la 
Ley de Cooperadoras Escolares nº 26759, o cualquier otra agrupación o consejo 
que funcione en ese ámbito escolar.  
	        
	        
	        c) en el supuesto que, la acción 
propuesta por esa comunidad educativa no diere el resultado esperado, o bien se 
constate que el alumno/a no haya sido inscripto al inicio del ciclo escolar, la 
autoridad escolar deberá notificar de inmediato a la oficina local de la OAL, según 
los  arts. 2º, 5º, 7º ,15º, 29º, 30º, 31º  de la ley 26061, de "Protección integral de 
los Derechos de niñas, niños y adolescentes" y  deberá solicitarse el efectivo 
contralor jurisdiccional de las decisiones que se tomaren y la eventual aplicación de 
las sanciones previstas por el incumplimiento de los deberes derivados del ejercicio 
de la patria potestad (arts. 264/310 y concordantes del Código Civil y demás leyes 
complementarias sobre el particular).
	        
	        
	        d) A los efectos de poder 
cumplimentar los incisos a), b) y c) los establecimientos educacionales deberán 
contar con la siguiente información de todos sus alumnos, la cual se requerirá al 
momento de la inscripción: 
	        
	        
	        Nombre completo y D.N.I. de padre, 
madre, tutor guardador y/o representante legal de los niños, niñas y adolescentes, 
domicilios, teléfono (fijo y/o celular) y cualquier otro dato que permita una pronta 
y eficiente comunicación. Es responsabilidad de quienes ejercen la patria potestad 
la actualización permanente de estos datos en especial el o los teléfonos.  
	        
	        
	        Art. 3º: Se invita a las Provincias y 
Ciudad Autónoma de Buenos Aires  a adherir a la presente ley.
	        
	        
	        Art. 4º: De forma
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	                                   Esta ley propone 
saldar  el vacío legislativo de la ley Nacional de Educación nº 26206 en cuanto a 
deberes y responsabilidades de padres y representantes de los alumnos.
	        
	        
	                                 La ley Nacional de 
Educación fue sancionada en 2006/2007 con un claro espíritu superador de la 
antigua ley 1420 de "educación común" y para ser aplicada en un contexto socio-
cultural muy diferente del actual.
	        
	        
	                               Si bien se 
contemplaron  y enunciaron en forma específica derechos y deberes de todos los 
integrantes del Sistema educativo y la Comunidad correspondiente (arts. 2 a 6), 
existen diversas lagunas o vacíos en algunos aspectos que no  fueron tomados en 
cuenta por el legislador en oportunidad de su dictado y que, a veces, tornan 
algunos de sus preceptos de imposible o muy complicado cumplimiento.
	        
	        
	        En especial, cuando se refiere en los  
arts. 126/127 a los derechos y deberes de alumnos y alumnas, si bien la 
enunciación es clara y adaptada a los criterios de política educativa al momento de 
la sanción, la norma ha quedado como meramente declarativa. 
	        
	        
	        El art. 129, en especial incisos a) y b)  
pone en cabeza de padres, madres, tutores y demás representantes legales de los 
menores educandos la obligación de contribuir con el cumplimiento de los artículos 
126/127. Sin embargo, no establece ninguna sanción o responsabilidad concreta 
para quienes no acaten lo previsto, dejando librado al mero compromiso ético o 
social de cada grupo familiar, la voluntariedad de hacer que sus hijos e hijas 
cumplan con su obligación - y derecho- de estudiar y aprender. Se pierde así el 
espíritu de la ley que es asegurar una educación obligatoria, pública e  integral. 
	        
	        
	        La falta de atribución de 
responsabilidad para quienes impidan o dificulten cumplir con las obligaciones allí 
previstas, transforma en meramente teórico o simple aspiración de deseos, lo que 
debería ser casi la base del sistema educativo: que el educando asuma por sí o a 
través de sus representantes legales, las obligaciones establecidas por la ley, que 
no son sino la reglamentación del derecho constitucional de enseñar y aprender 
(art. 14 C.N.), que debe sujetarse a las leyes que reglamenten su ejercicio.
	        
	        
	        Si cada uno de los derechos de 
raigambre constitucional no tiene previsto un remedio para su no respeto o 
incumplimiento, de nada vale su enunciación o reconocimiento.
	        
	        
	        Para fortalecer la educación, debemos 
garantizar los derechos de todos los actores involucrados (estados nacional, 
provinciales, municipales, alumnos/as, por sí y por medio de su representantes 
legales) pero, también, exigir de todos ellos y en su diferente y específica medida, 
la responsabilidad acorde con el derecho y el deber señalado en la normativa.
	        
	        
	        Es por ello, necesario subsanar  esta 
omisión si queremos que la inclusión, la permanencia y la terminalidad educativa 
sean una realidad en nuestro país.
	        
	        
	         Por todo lo expuesto solicito a mis 
pares el acompañamiento  para aprobar el presente proyecto.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA | MENDOZA | UCR | 
| COBOS, JULIO | MENDOZA | UCR | 
| PETRI, LUIS ALFONSO | MENDOZA | UCR | 
| AGUAD, OSCAR RAUL | CORDOBA | UCR | 
| VAQUIE, ENRIQUE ANDRES | MENDOZA | UCR | 
| BURYAILE, RICARDO | FORMOSA | UCR | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| EDUCACION (Primera Competencia) | 
| PRESUPUESTO Y HACIENDA |