Julio Cobos
Diputado de la Nación
UCR - UNIÓN CÍVICA RADICAL
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 4274-D-2014
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO (LEY 20744): INCORPORACION DEL ARTICULO 179 BIS, SOBRE IMPLEMENTACION DE CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL.
Fecha: 04/06/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 59
	        Artículo 1°. Se incorpora como Artículo 
179 bis del Régimen de Contrato de Trabajo, aprobado por ley 20.744 y sus 
modificatorias, el siguiente: 
	        
	        
	        "Artículo 179 bis: 
Centros de desarrollo infantil. En los establecimientos donde cumplan tareas 
trabajadores, el empleador deberá habilitar un Centro de Desarrollo infantil para 
ser utilizado por los hijos e hijas menores de cinco (5) años de edad del personal 
empleado.
	        
	        
	        Los centros de desarrollo infantil 
deberán cumplir con las exigencias de la ley 26233 y no tendrán costo alguno para 
los trabajadores y las trabajadoras.
	        
	        
	        El Centro de Desarrollo Infantil deberá 
permanecer abierto y en servicio mientras al menos un 30% del personal se 
encuentre en horario de trabajo. 
	        
	        
	        Deberá funcionar en las instalaciones 
del establecimiento laboral o a una distancia no mayor de un (1) kilómetro de 
aquel, y podrá ser instalado en forma asociada por más de un empleador.
	        
	        
	        El empleador podrá sustituir la 
obligación establecida en los párrafos precedentes por el pago mensual de una 
prestación en dinero de carácter no remunerativo, por cada hija/o menor de hasta 
cinco (5) años, cuyo monto será no inferior al equivalente a tres (3) asignaciones 
por escolaridad que otorga el sistema de seguridad social.   
	        
	        
	        Las edades límites para los pagos 
estarán determinadas por el cumplimiento de lo previsto en el artículo 19 de la ley 
de Educación Nacional N°26.206. 
	        
	        
	        Para aquellas micro, pequeñas y 
medianas empresas que tengan hasta cincuenta (50) empleados y que ingresen 
en la clasificación de la SEPyMEyDR, dependiente del Ministerio de Industria, se 
aplicará una reducción del impuesto a las ganancias equivalente al 100% de los 
pagos realizados para el funcionamiento del Centro de Desarrollo Infantil o para el 
pago de la prestación en dinero correspondiente. En ambos casos, el impuesto a 
las ganancias se reducirá, como máximo, hasta el equivalente a tres (3) 
asignaciones por escolaridad que otorga el sistema de seguridad social, por cada 
niño o niña comprendido en esta ley.   
	        
	        
	        Se conformará un registro en el 
sistema de seguridad social donde constarán los datos de todos los niños y las 
niñas que integran centros de desarrollo infantil o que sus padres o madres 
reciben prestaciones en dinero".   
	        
	        
	        Artículo 2°. De forma.
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        El presente proyecto propone 
establecer centros de desarrollo infantil en los establecimientos laborales donde 
cumplan tareas trabajadores y trabajadoras con hijos e hijas menores de cinco 
años; para las pymes que tengan hasta 50 trabajadores se aplicará una reducción 
del impuesto a las ganancias del 100% de lo pagado para la instalación y 
funcionamiento del centro o de la prestación en dinero correspondiente, hasta un 
máximo de tres asignaciones por escolaridad por hijo o hija de cada trabajador. 
	        
	        
	        Siguiendo lo planteado en la orden del 
día 2742 de 2013, en donde las comisiones de Legislación del Trabajo y Familia, 
Mujer, Adolescencia y Niñez proponen una modificación a la ley de contrato de 
trabajo, Nº 20744 y sus modificatorias, presentamos este proyecto de ley que 
incorpora el artículo 179 bis, con el objetivo de contribuir a garantizar los derechos 
de todos los trabajadores y trabajadoras de cuidado de sus hijas e hijos que no se 
encuentran dentro de la educación formal por ser menores de cinco años. 
	        
	        
	        Por ello, reproducimos de manera 
textual los primeros cuatro párrafos del texto del artículo 10° de la orden del día 
2742, aunque modificamos la edad tope para la percepción de este beneficio en 
tanto la ley de Educación Nacional, Nº 26206, plantea en su artículo 18 la 
obligatoriedad de la educación inicial para niños y niñas a partir de los cinco años 
de edad.
	        
	        
	        Incorporamos el párrafo sexto, como 
cláusula transitoria, hasta que todas las provincias y la Ciudad Autónoma de 
Buenos Aires hayan cumplido los requerimientos del artículo 19 de la ley N°26206. 
De este modo, una vez universalizada la educación inicial para niños y niñas de 
cuatro años, la empresa no tendrá la obligación de garantizar los cupos en el 
centro de desarrollo infantil para estos niños y niñas, ni de otorgar una 
compensación dineraria; del mismo modo que no verá reducido su pago del 
impuesto a las ganancias por este concepto. 
	        
	        
	        Resulta imperativo dar cobertura a los 
trabajadores y trabajadoras con hijos e hijas de entre cuatro y cinco años, puesto 
que como plantea el "Plan Nacional de Educación Obligatoria y Formación 
Docente"-resolución 188 de 2012 del Consejo Federal de Educación- la 
universalización de la oferta educativa para niños y niñas de 4 años se 
completaría en 2016. 
	        
	        
	        En tanto entendemos que el cuidado 
de los niños y las niñas menores de cinco años, coadyuva a garantizar el derecho 
al trabajo a los varones pero sobre todo a las mujeres madres trabajadoras, es 
que proponemos que los centros de desarrollo infantil, o la prestación en dinero, 
sean universales. De este modo: en todas las empresas, independientemente de 
la cantidad de trabajadores y trabajadoras o del volumen de facturación, se debe 
contar con esta prestación.
	        
	        
	        Siguiendo los números disponibles en 
la página web del Ministerio de Industria, encontramos que el 99% de las 
empresas en Argentina son PyME (http://www.industria.gob.ar/pymes/). 
Complementariamente, la resolución 50/2013 de la SEPyMEyDR estipula los 
requisitos para que las empresas sean consideradas micro, pequeñas o medianas. 
La principal característica para serlo, es que las ventas totales anuales, 
expresadas en pesos, no superen los siguientes montos:
	        
	        
	        En paralelo, y según los datos del 
Censo Nacional Económico de 2003, el 87% de total de las empresas tienen entre 
0 a 5 empleados, el 6% emplea entre 6 a 10 personas; el 5% entre 11 y 50 y sólo 
el 2% cuenta con más de 51 personas trabajando. Es decir que el 98% de las 
empresas cuentan con hasta 50 trabajadores y trabajadoras.
	        
	        
	        Necesitamos garantizar el derecho en 
este universo de empresas, que es donde mayor cantidad de personas se 
encuentran trabajando. Por ello, en el párrafo séptimo se propone reducir el 100% 
del impuesto a las ganancias, hasta un máximo de tres asignaciones por 
escolaridad por cada hijo o hija de cada trabajador o trabajadora,  en concepto de 
lo pagado por la empresa para la instalación y funcionamiento del centro de 
desarrollo infantil o por la prestación en dinero. La reducción del impuesto se 
computará para aquellas empresas que sean consideradas PyMEs por la 
SEPyMEyDR y que tengan hasta 50 trabajadores y trabajadoras. 
	        
	        
	        Las Pymes necesitan ser 
promocionadas para poder seguir creciendo, mejorar la competitividad y la 
productividad, en tanto son motores esenciales para la industrialización del país. 
Si bien el Ministerio de Industria cuenta con distintos programas de promoción, 
hoy estas empresas siguen teniendo poco acceso al crédito en el sistema 
bancario. También sabemos que existe la necesidad de que las pymes se 
formalicen, que registren a sus trabajadores, por ello el gobierno está impulsando 
acciones en este sentido.
	        
	        
	        En este contexto, es preciso que el 
Estado contribuya, por medio de reducciones impositivas, a que las pymes puedan 
garantizar el derecho que prevé esta ley. 
	        
	        
	        De esta manera, el acceso a las 
políticas de cuidado será equitativa para todos los trabajadores y trabajadoras, 
independientemente de si trabajan en una micro, pequeña, mediana o gran 
empresa. 
	        
	        
	        Teniendo en cuenta la importancia que 
tiene establecer centros de desarrollo infantil en los establecimientos laborales 
donde cumplan tareas trabajadores y trabajadoras con hijos e hijas menores de 
cinco años, es que solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del 
presente proyecto.	
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA | MENDOZA | UCR | 
| COBOS, JULIO | MENDOZA | UCR | 
| GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL | JUJUY | UCR | 
| NEGRI, MARIO RAUL | CORDOBA | UCR | 
| PETRI, LUIS ALFONSO | MENDOZA | UCR | 
| BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO | 
| VAQUIE, ENRIQUE ANDRES | MENDOZA | UCR | 
| BURYAILE, RICARDO | FORMOSA | UCR | 
| BURGOS, MARIA GABRIELA | JUJUY | UCR | 
| STURZENEGGER, FEDERICO ADOLFO | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) | 
| FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA | 
 Trámite 
 
							| Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado | 
|---|---|---|---|
| Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO STURZENEGGER FEDERICO (A SUS ANTECEDENTES) |