Julio Cobos
Diputado de la Nación
UCR - UNIÓN CÍVICA RADICAL
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 4374-D-2014
Sumario: EDUCACION NACIONAL - LEY 26206 -. MODIFICACIONES SOBRE DENOMINACION Y FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL DE LA CALIDAD DE LA EDUCACION.
Fecha: 05/06/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 60
	        CONSEJO NACIONAL DE LA CALIDAD Y 
EVALUACIÓN EDUCATIVA
	        
	        
	        ARTÍCULO 1°.- Modifíquese el 
ARTÍCULO 98 de la Ley Educación Nacional 26.206, que quedará redactado de la 
siguiente manera:
	        
	        
	        "ARTÍCULO 98°.- Créase el Consejo 
Nacional de la Calidad y Evaluación Educativa en el ámbito del Consejo Federal de 
Educación, como órgano de asesoramiento especializado y autoridad central 
administrativa del estado responsable de la Evaluación General del Sistema Educativo 
Nacional y del Sistema integrado de Información Educativa. 
	        
	        
	        Tendrá por Funciones: 
	        
	        
	        Establecer criterios, modalidades y 
estrategias de seguimiento en los procesos evaluativos del Sistema Educativo 
Nacional. Las evaluaciones serán sistemáticas, integrales, obligatorias y periódicas. Se 
propondrán herramientas de autoevaluación para los establecimientos 
educativos.
	        
	        
	        Relevar, sistematizar, analizar y difundir 
información que sirva de base para la evaluación del Sistema Educativo Nacional
	        
	        
	        Solicitar a las autoridades educativas 
nacionales y provinciales la información que se requiera para dar cumplimiento al 
objeto y finalidad  del Consejo Nacional de la Calidad y Equidad Educativa.
	        
	        
	        Participar en proyectos internacionales 
de evaluación del Sistema Educativo Nacional.
	        
	        
	        Colaborar en la formulación de políticas 
socioeducativas mediante la elaboración de diagnósticos y recomendaciones, a partir 
de la información y evaluación del Sistema Educativo Nacional.
	        
	        
	        Coordinar el Sistema Federal de 
Información Educativa y coordinar las tareas asociadas con los sistemas de 
información de los distintos programas que operan en el ámbito del Ministerio de 
Educación.
	        
	        
	        ARTÍCULO 2°.- Para dar cumplimiento 
con las  funcione establecidas en el artículo 98 dependerán del  Consejo Nacional de 
Calidad y Evaluación Educativa: la Secretaría de Equidad y Calidad y la Dirección 
Nacional de Información y Evaluación de la Calidad Educativa (DiNIECE)"
	        
	        
	        ARTÍCULO 3°.-  Se re direccionarán los 
créditos presupuestarios, como así también sus bienes patrimoniales y unidades 
organizativas dependientes, para dar cumplimiento con el Artículo 2°.
	        
	        
	        ARTÍCULO 4°- Agréguese al  Artículo 
119  de la Ley Educación Nacional 26.206, el inciso D, que quedará redactado de la 
siguiente manera:
	        
	        
	        "d) Consejo Nacional de Calidad y 
Evaluación Educativa estará integrado por el Comité Ejecutivo del Consejo Federal de 
Educación, un representante de cada organización gremial docente con personería 
jurídica nacional, dos miembros de la comunidad académica y científica de reconocida 
trayectoria en la materia y ambos presidentes de las comisiones de Educación de  
HCDN y HSN.
	        
	        
	        ARTÍCULO 5°- Modifíquese el Artículo 94 
de la Ley de Educación Nacional 26.206, que quedará redactado de la siguiente 
manera:
	        
	        
	        "ARTÍCULO 94. - El Consejo Federal 
Educación tendrá la responsabilidad principal en el desarrollo e implementación de 
una política de información y evaluación continua y periódica del sistema educativo 
para la toma de decisiones tendiente al mejoramiento de la calidad de la educación, 
la justicia social en la asignación de recursos, la transparencia y la participación 
social."
	        
	        
	        ARTÍCULO 6°- Modifíquese el ARTÍCULO 
95 de la Ley de Educación Nacional 26.206, que quedará redactado de la siguiente 
manera:
	        
	        
	        "ARTÍCULO 95.- Son objeto de 
información y evaluación las principales variables de funcionamiento del sistema, 
tales como cobertura, repetición, deserción, egreso, promoción, sobreedad, origen 
socioeconómico, inversiones y costos, los procesos y logros de aprendizaje, los 
proyectos y programas educativos, la formación y las prácticas de docentes, 
directivos y supervisores, las unidades escolares, los contextos socioculturales del 
aprendizaje y los propios métodos de evaluación.
	        
	        
	        Para ello:
	        
	        
	        1.	Se debe cumplir, como mínimo, 
con los indicadores definidos en el documento metodológico Sistema de Indicadores 
educativos: contexto, recursos, procesos, resultados e impacto (Red Federal de 
Información Educativa, DINIECE, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la 
Nación, 2003.) distinguiendo 
	        
	        
	        identidades de género, personas con 
discapacidad, grupos étnicos y cualquier otro parámetro que garantice la no 
discriminación.
	        
	        
	        2.	Se diseñarán e implementarán 
el censo docente, y el censo infraestructura edilicia educativa con una periodicidad no 
mayor a diez años; encuestas docentes y de infraestructura edilicia educativa con 
periodicidad bianual y evaluaciones diagnósticas de los contenidos curriculares con 
periodicidad anual. Se podrán incluir otros métodos de relevamiento según las 
variables sobre las que se busque profundizar.
	        
	        
	        3.	El Consejo Nacional de Calidad y 
Evaluación Educativa realizará al finalizar cada año lectivo un informe sobre el estado 
de la educación y el sistema educativo nacional y lo presentará ante la Asamblea del 
Consejo Federal de Educación. Dicho informe será refrendado por el Consejo Federal 
de Educación. Y dará cumplimiento a lo solicitado en el Artículo 99 de de la Ley de 
Educación Nacional 26.206
	        
	        
	        4. Se creará un sitio web de información 
estadística que permita acceder a la información, pudiendo desagregar datos hasta 
los niveles que permite la ley estadística e incluyendo series históricas.
	        
	        
	        ARTÍCULO 7.- El Consejo Federal de 
Educación  adecuará su reglamento interno de acuerdo a los parámetros establecidos 
en la presente.
	        
	        
	        ARTÍCULO 8°.-  Comuníquese al Poder 
Ejecutivo Nacional
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        La Ley Nacional de Educación nº 26206, 
en su Título VI "sobre la Calidad de la Educación" plantea el Consejo de la Calidad de 
la Educación como actor  principal de la información y la evaluación del sistema. Sin 
embargo, este no se visualiza en la estructura del Consejo Federal de Educación y 
parte de sus funciones están diseminadas en otras dependencias del Ministerio sin la 
debida dependencia jerárquica.
	        
	        
	        La reforma propuesta por esta ley, es la 
modificación de los arts.95 y  98 de la ley 26206 y el agregado del inciso d) en el 
artículo 119.
	        
	        
	        Sobre la base de lo dispuesto por los art. 
4 y 11 inc. a): "Asegurar una educación de calidad con igualdad de oportunidades y 
posibilidades, sin desequilibrios regionales ni inequidades sociales"; de la ley de 
educación nº 26206  corresponde al Ministerio de Educación de la Nación y a las 
distintas jurisdicciones de todo el país:
	        
	        
	        proporcionar los modelos y apoyos 
pertinentes a fin de que todos los establecimientos educativos puedan realizar de 
modo adecuado las evaluaciones que permita coordinar el Sistema Integrado de 
Información Educativa;
	        
	        
	        establecer el conjunto de indicadores de 
estructura, desempeño y evolución educativa de la República Argentina para poder 
diseñar,
	        
	        
	        instrumentar y coordinar la aplicación de 
los instrumentos de captación, procesamiento
	        
	        
	        difundir la información del Sistema 
Educativo Nacional, facilitando y promoviendo el acceso a  la información a todos los 
organismos a dicho Sistema.
	        
	        
	        Esto porque si bien la calidad está 
prevista en el espíritu y texto de la ley, que en su art. 4º establece:" El Estado 
nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la 
responsabilidad principal e indelegable de proveer una educación integral, 
permanente y de calidad para todos/as los/as habitantes de la Nación, garantizando 
la igualdad, gratuidad y equidad en el ejercicio de este derecho, con la participación 
de las organizaciones sociales y las familias".., no se ha podido, hasta ahora, dar la 
organización e importancia que el tema requiere.
	        
	        
	        Importantes organismos internacionales 
consideran que la calidad en la educación y su valoración, son componentes 
esenciales de un sistema educativo, junto con los contenidos, el entorno y los 
aspectos sociales, lo que trae consigo cada sujeto del sistema.
	        
	        
	        La educación de calidad es clave para la 
igualdad de géneros, la seguridad humana, el desarrollo de comunidades y el 
progreso de las naciones. Es un reto enorme, pero también una oportunidad 
(UNICEF).
	        
	        
	        "Calidad" es un concepto complejo que 
incluye la dimensión material (inversión e infraestructura); contenidos (los 
aprendizajes de los estudiantes) y criterios de evaluación del sistema educativo 
(Nancy Montes, FLACSO).
	        
	        
	        ¿Qué evaluar? y ¿Cómo evaluar?  Tiene 
un alto grado  complejidad.
	        
	        
	        Los casi diez años de vigencia de la ley 
26.206 muestran que aún quedan puntos para ajustar,  con este proyecto se 
pretende dar más institucionalidad, más jerarquía, más transparencia y participación 
federal en mirada de la calidad educativa del sistema.
	        
	        
	        Es por todo lo expuesto, que solicito a 
mis pares que me acompañen en la aprobación del presente proyecto de Ley.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| COBOS, JULIO | MENDOZA | UCR | 
| NEGRI, MARIO RAUL | CORDOBA | UCR | 
| BURYAILE, RICARDO | FORMOSA | UCR | 
| VAQUIE, ENRIQUE ANDRES | MENDOZA | UCR | 
| GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA | MENDOZA | UCR | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| EDUCACION (Primera Competencia) | 
| PRESUPUESTO Y HACIENDA |