Julio Cobos
Diputado de la Nación
UCR - UNIÓN CÍVICA RADICAL
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 4608-D-2014
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA REGLAMENTAR LA LEY 26689, POR LA QUE SE PROMUEVE EL CUIDADO INTEGRAL DE LA SALUD DE LAS PERSONAS CON "ENFERMEDADES POCO FRECUENTES - EPF -".
Fecha: 12/06/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 65
	        Solicitar al Poder Ejecutivo 
reglamente con carácter de "URGENTE"  la Ley 26.689, por la que se promueve 
el cuidado integral de la salud de las personas con Enfermedades Poco 
Frecuentes (EPF), sancionada el día 29 de Junio del año 2011, atento a que la 
falta de la misma, pone en peligro la vida y salud de las personas que las 
padecen y se encuentran comprendidas en dicha normativa.
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        La Ley 26.689, que regula el 
cuidado integral de las personas con Enfermedades Poco Frecuentes, determina 
la obligatoriedad y promueve el cuidado integral de quienes padecen estas 
patologías, podemos definir a una enfermedad poco frecuente como a aquellas 
cuya prevalencia en la población es igual o inferior a una en dos mil personas, 
referida a la situación epidemiológica nacional.
	        
	        
	        Este tipo de enfermedades, son 
mayoritariamente, de origen genético y si no se diagnostican o tratan a tiempo 
pueden hasta poner en riesgo la vida.
	        
	        
	        Vivir con una Enfermedad Poco 
Frecuente (EPF) supone, en la mayoría de los casos, vivir en la incertidumbre 
del "no saber". No saber el diagnóstico, no saber dónde recurrir, no saber cómo 
hacer para acceder a lo poco o mucho que hay disponible, no saber cómo 
evolucionará, no saber cómo ayudar al afectado, no saber si hay tratamiento; 
no saber. En ninguna otra situación en el ámbito de la salud hay tanta 
incertidumbre, tanta soledad, tanta desorientación y vulnerabilidad como en 
aquellas donde el acceso a la información es difícil".
	        
	        
	        Lo que cuesta entender, es como 
un ley que se sancionó  el día 29 de Junio de 2011 y fue publicada en el Boletín 
Oficial el 03 de Agosto de 2011, y que se refiere a la salud  y el Poder 
Ejecutivo, ya a casi 3 años,  no la reglamente siendo una atribución que tiene 
enumerada en la Constitución Nacional en el Artículo 99 INC 2º.  
	        
	        
	        Al no encontrarse listadas 
Enfermedades Poco Frecuentes (EPF) como dispone el Artículo 3 inciso d) de la 
ley, cuando se reclama la cobertura asistencial dispuesta por el Artículo 6 por 
parte de las Obras Sociales, que acceder a la misma debe judicializarse el 
reclamo, ante la negativa de los sujetos obligados, ya que la ley marco sin su 
reglamentación no permite avanzar sobre este tema. 
	        
	        
	        Por todo lo expuesto, solicito a mis 
pares dar la aprobación al siguiente proyecto de resolución.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| PETRI, LUIS ALFONSO | MENDOZA | UCR | 
| COBOS, JULIO | MENDOZA | UCR | 
| GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA | MENDOZA | UCR | 
| RICCARDO, JOSE LUIS | SAN LUIS | UCR | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |