Julio Cobos
Diputado de la Nación
UCR - UNIÓN CÍVICA RADICAL
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 7975-D-2013
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA LA INMEDIATA CONVOCATORIA DEL CONSEJO DE SEGURIDAD INTERIOR, PREVISTO POR LA LEY 24059, CON EL OBJETO DE ESTABLECER LAS ACCIONES A IMPLEMENTAR CON EL FIN DE GARANTIZAR LA LIBERTAD, LA VIDA Y EL PATRIMONIO DE LOS HABITANTES, SUS DERECHOS Y GARANTIAS Y LA PLENA VIGENCIA DE LAS INSTITUCIONES.
Fecha: 10/12/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 187
	        Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional 
que disponga la inmediata convocatoria del Consejo de Seguridad Interior 
previsto por la ley 24.059, con el objeto de establecer las acciones a 
implementar a fin de garantizar la libertad, la vida y el patrimonio de los 
habitantes, sus derechos y garantías y la plena vigencia de las 
instituciones.
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        Ante los últimos acontecimientos 
desencadenados a partir del reclamo policial en la provincia de Córdoba y los 
consiguientes saqueos a que fue sometida la población de dicha provincia y 
que luego han replicado con intensidad en muchas provincias argentinas, 
sumado a la protesta del personal policial en las mismas, que coloca en 
muchos casos a la ciudadanía en una situación de indefensión, creemos 
necesario solicitar al Ministerio de Seguridad la inmediata convocatoria del 
Consejo de Seguridad Interior, con el objeto de establecer las acciones 
tendientes a garantizar un adecuado nivel de seguridad interior y que una vez 
conformado, constituya un Comité de Crisis a efecto del restablecimiento de la 
seguridad en el ámbito de todo el territorio nacional. Es el Estado el que debe 
garantizar la seguridad de los ciudadanos y emplear los medios necesarios 
para paliar la situación delictiva, siendo de vital importancia el rol de la 
legislación, su cumplimiento y aplicación en la prevención de hechos de 
violencia. 
	        
	        
	        Actualmente Buenos Aires, Entre 
Ríos, Santa Fe, Tucumán, Chaco, Mendoza, La Pampa y Chubut siguen con 
efectivos reclamando un aumento salarial. Las medida de fuerza del personal 
policial ha provocado saqueos en numerosos comercios y/o supermercados de 
nuestro país, contabilizándose víctimas fatales ante la inacción del personal 
policial al momento de restablecer el orden.
	        
	        
	        El Poder Ejecutivo debe dar 
cumplimiento a sus obligaciones conforme la Ley de Seguridad Interior y 
convocar al Consejo de Seguridad para restablecer el orden y garantizar la 
seguridad ciudadana. 
	        
	        
	        En este sentido la ley 24.059 que 
establece el Sistema de Seguridad Interior, le fija al Poder Ejecutivo que actúa 
por medio de la Subsecretaría de Seguridad interior, obligaciones y facultades 
para mantener y garantizar la seguridad de los ciudadanos.  
El artículo 9 de la ley de Seguridad Interior crea el Consejo de Seguridad 
Interior con la misión de asesorar al ministro del Interior en la elaboración de 
las políticas correspondientes al ámbito de la seguridad interior, como 
asimismo en la elaboración de los planes y la ejecución de las acciones 
tendientes a garantizar un adecuado nivel de seguridad interior.
	        
	        
	        Por su parte el articulo  10 dispone 
las funciones, a saber: a. La formulación de las políticas relativas a la 
prevención e investigación científica de la delincuencia en aquellas formas que 
afectan de un modo cuantitativa o cualitativamente más grave a la comunidad; 
b. La elaboración de la doctrina y los planes para la coordinación e integración 
de las acciones y operaciones policiales tanto nacionales como 
interjurisdiccionales; c. El asesoramiento en cuanto al suministro de apoyo de 
personal y medios que dichas acciones y operaciones requieran; d. Asesorar 
en todo proyecto de reglamentación de las disposiciones de la presente ley; e. 
Requerir de los organismos civiles nacionales o provinciales de inteligencia y 
los de las fuerzas de seguridad y policiales, toda información e inteligencia 
necesaria, la que deberá ser suministrada; f. Supervisar la actuación de la 
oficina del Convenio Policial Argentino, y demás convenios policiales e 
internacionales; g. Incrementar la capacitación profesional de los recursos 
humanos del sistema, tendiendo a la integración y economía de los esfuerzos 
del sistema educativo policial; h. Establecer la coordinación necesaria con el 
Consejo de Defensa Nacional; i. Promover la adecuación del equipamiento de 
los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad para el mejor cumplimiento de lo 
establecido en el punto b).
	        
	        
	        Respecto de la conformación el 
artículo 11 establece que estará integrado por miembros permanentes y no 
permanentes, disponiendo que entre los 
	        
	        
	        permanentes se encuentran:  el 
Ministro del Seguridad, en calidad de presidente; el Ministro de Justicia; el 
Secretario de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha 
contra el Narcotráfico;. el subsecretario de Seguridad Interior; los titulares de la 
Policía Federal Argentina, Prefectura Naval Argentina, Gendarmería Nacional y 
cinco jefes de policía de las provincias que adhieran al sistema, los que rotarán 
anualmente de acuerdo a lo que se establezca en la  reglamentación, 
procurando que queden representadas todas las regiones del país.
	        
	        
	        Entre los no permanentes menciona 
al Ministro de Defensa, Titular del Estado Mayor Conjunto; los jefes de policía 
provinciales no designados para integrar el Consejo en forma permanente; los 
gobernadores de provincia que así lo solicitaren podrán participar en las 
reuniones del Consejo.
	        
	        
	        El articulo 13 crea en el ámbito del 
Consejo de Seguridad Interior el Comité de Crisis cuya misión será ejercer la 
conducción política y supervisión operacional de los cuerpos policiales y 
fuerzas de seguridad federales y provinciales que se encuentren empeñados 
en el restablecimiento de la seguridad interior en cualquier lugar del territorio 
nacional y estará compuesto por el ministro del Interior y el gobernador en 
calidad de copresidentes, y los titulares de Gendarmería Nacional, Prefectura 
Naval Argentina y Policía Federal. Si los hechos abarcaren más de una 
provincia, se integrarán al Comité de Crisis los gobernadores de las provincias 
en que los mismos tuvieran lugar, con la coordinación del ministro del Interior. 
En caso de configurarse el supuesto del art. 31 se incorporará como 
copresidente el ministro de Defensa y como integrante el titular del Estado 
Mayor Conjunto. El subsecretario de Seguridad Interior actuará como secretario 
del comité.
	        
	        
	        Por todo lo expuesto es que 
solicitamos la aprobación del presente proyecto de resolución, con la 
consiguiente aplicación de la Ley de Seguridad Interior y la inmediata 
convocatoria al Comité previsto por dicha norma.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| NEGRI, MARIO RAUL | CORDOBA | UCR | 
| PETRI, LUIS ALFONSO | MENDOZA | UCR | 
| GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA | MENDOZA | UCR | 
| ALFONSIN, RICARDO LUIS | BUENOS AIRES | UCR | 
| BURYAILE, RICARDO | FORMOSA | UCR | 
| BAZZE, MIGUEL ANGEL | BUENOS AIRES | UCR | 
| GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL | JUJUY | UCR | 
| COBOS, JULIO | MENDOZA | UCR | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia) | 
 Trámite 
 
							| Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado | 
|---|---|---|---|
| Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO COBOS (A SUS ANTECEDENTES) |