Diputados
Foto Diputada de la Nación Soledad Carrizo

Soledad Carrizo

Diputada de la Nación

UCR - UNIÓN CÍVICA RADICAL

Período: 10/12/2021 - 09/12/2025

PROYECTO DE LEY

Expediente: 0171-D-2014

Sumario: DECLARAR MONUMENTO HISTORICO, DE UTILIDAD PUBLICA Y SUJETO A EXPROPIACION EL INMUEBLE QUE PERTENECIERA AL DOCTOR FRANCISCO BEIRO.

Fecha: 06/03/2014

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 2

Proyecto
Artículo 1º.- Declárase monumento histórico, el inmueble sito en la calle José Luis Cantilo 4500, esquina Marcos Paz, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que perteneciera al Dr. FRANCISCO BEIRÓ.
Artículo 2º.- A los efectos indicados en el artículo 1º, se declara de utilidad pública y sujeto a expropiación el referido inmueble.
Artículo 3º.- Con el objeto de cumplir con lo establecido con el artículo 3º bis de la Ley 12.665, el Poder Ejecutivo Nacional convocará a la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos, a los efectos de que emita opinión sobre la procedencia de la declaración que es materia de este Proyecto de Ley, la que deberá expedirse dentro del término de sesenta (60) días.
Artículo 4º.- El valor del inmueble a expropiar, será establecido por el Tribunal de Tasaciones de la Nación.
Artículo 5º.- El Poder Ejecutivo Nacional destinará el inmueble expropiado a la creación de una Biblioteca Pública en la que podrán centralizarse materiales bibliográficos, hemerográficos, fílmicos y digitales referidos a la Historia de los partidos políticos, o eventualmente al destino que se decida asignarle para su debida conservación.
Artículo 6º.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Aunque en nuestro país siempre se ha tratado de honrar de distintas maneras a figuras públicas de gran significación, y también a aquellas que realizaran diversos aportes para contribuir a nuestro desarrollo, muchas veces se ha caído en injustos olvidos que deberían ser reparados. En el caso de nuestro patrimonio histórico, no es mucho lo que se ha podido salvar y recuperar no obstante los loables esfuerzos realizados por la Comisión Nacional de Museos y Monumentos y Lugares Históricos. Sobran los ejemplos para demostrar como valiosos inmuebles fueron arrasados por la piqueta de los intereses inmobiliarios, sin que para nada importara el valor de aquello que se destruía implacablemente.
A través de las distintas pautas que se tienen en cuenta actualmente no resulta difícil establecer que elementos deben tenerse en cuenta para establecer los valores de aquello que debe ser considerado patrimonio histórico, o de interés cultural. En el "Manual para el manejo de los sitios culturales del Patrimonio Mundial" de Bernard M. Fielden y Jukka Jokilehto (Iccrom, UNESCO, ICOMOS, 1993) existen una serie de clasificaciones fundamentales que se refieren a:
a) Valores de identidad, que están relacionados con los lazos emocionales de la sociedad hacia lugares o sitios específicos
b) Valor técnico o artístico
c) Valor de originalidad
d) Valor socioeconómico
e) Valor funcional
f) Valor educativo
g) Valor social
h) Valor político
entre muchos otros que podrían señalarse y que son tomados en cuenta por los organismos mundiales no solo para la clasificación del patrimonio histórico de la humanidad, sino para los casos específicos que ocurren en cada país con aquellos sitios, monumentos, edificios o lugares que deban ser objetos de una protección especial para evitar su desaparición.
Lamentablemente, la voracidad de los intereses crematísticos hizo desaparecer edificios importantes, y también muchos de ellos que si bien no podían ser valorados arquitectónicamente, representaban parte de nuestra historia por los personajes que vivieron o los frecuentaron. Además como bien lo señalara hace años el Arquitecto José María Peña, uno de los más tenaces defensores de nuestro patrimonio: un determinado inmueble no debe tener necesariamente características de opulencia para ser conservado, sino que muchas veces representa un determinado estilo, una época, un forma de vida.
Es por ello que entendemos que la casa de la calle José Luis Cantilo Nº 4500, esquina Marcos Paz, donde viviera hasta su muerte el Dr. Francisco Beiró, no solo debe ser conservada, sino hay que considerarla como parte de nuestro patrimonio histórico.
El Dr. Francisco Beiró fue un importante político, nacido en la provincia de Entre Ríos, que militó desde su juventud en la Unión Cívica Radical, desempeñando cargos importantes, no solo en el partido, sino en la Nación. Se recibió de Doctor en Jurisprudencia en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Fue candidato a Gobernador de Entre Ríos en 1926, Diputado Nacional entre 1918 y 1922, Ministro del Interior, Comisionado Municipal, Intendente interino de la Ciudad de Buenos Aires y Vicepresidente electo de la Nación en 1928, no llegando a asumir junto con el Dr. Hipólito Irigoyen, debido a su fallecimiento el 12 de octubre de ese año.
Hombre sencillo, de costumbres austeras, su casa fue centro de reunión numerosas personalidades de la política nacional, entre ellas la del Presidente Irigoyen que la frecuentaba asiduamente, como también el Dr. Marcelo T. de Alvear. Precisamente la reconciliación de los dos caudillos radicales se produjo el día del velatorio del Dr. Beiró, al que asistieron los dirigentes políticos más destacados de la época que valoraban su espíritu conciliador. Al pasar a su hijos, alguno de los cuales participó en la vida política del país, también fue lugar de reunión de políticos como Arturo Illia, Ricardo Balbín, Arturo Frondizi y otros.
La casa del Dr. Beiró en la que vivió hasta su muerte, además de su significación por las personalidades que la frecuentaron, tiene un particular valor arquitectónico donde si bien se muestra el eclecticismo que caracterizó a ciertas construcciones del siglo XX, tiene elementos originarios del siglo XVI del renacimiento italiano. Allí podían verse, desde finísimas carpinterías, preciosos vitraux y rejas ornamentales hasta revestimientos de buena factura, mármoles, granitos europeos en pisos y revestimientos, maderas talladas de roble y nogal.
Debido a las características citadas y al valor propiamente histórico de la casa por quien la habitó y quienes la frecuentaron, la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, dictó la ley 2858, catalogando a la propiedad con Nivel de Protección Estructural, en los términos de Artículo 10.3.3 del Capítulo 10.3 del Código de Planeamiento Urbano. Esa protección que impedía cualquier forma de alteración arquitectónica del inmueble, no impidió que a través de la usurpación del mismo, y la posterior negligencia de su propietario actual, la casa muestre un estado de abandono y deterioro, que va siendo progresivo y puede terminar hasta degradarla definitivamente.
Ignorando lo que ocurría con la casa del Dr. Beiró, fuimos alertados por una carta de lectores publicada en el diario La Nación del día 5 de junio de 2012, por la cual el Sr. Pedro Orlandi mostraba el ruinosos estado de la casa, la ausencia de empalizadas de protección, el crecimiento de flora silvestre y enmarañada, con veredas rotas, ausencia de baldosas y proliferación de roedores. Además informaba este vecino de Devoto, que la casa había sido nuevamente usurpada.
Creo que en razón de lo expuesto, existe mérito más que suficiente para que el Estado Nacional, además de honrar a un destacado hombre público, preserve un lugar de indudable valor histórico y arquitectónico, dándole además un destino práctico, además de su puesta en valor. También significa recuperar para nuestro patrimonio el ejemplo de un estilo de vivienda hoy casi desaparecida y que representó toda una forma de vida de algunos habitantes de la vieja ciudad de Buenos Aires que es necesario rescatar.
Por los fundamentos expuestos, solicito a mis pares se sirvan acompañar este Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ROGEL, FABIAN DULIO ENTRE RIOS UCR
RICCARDO, JOSE LUIS SAN LUIS UCR
SANTIN, EDUARDO BUENOS AIRES UCR
MARTINEZ, JULIO CESAR LA RIOJA UCR
CARRIZO, SOLEDAD CORDOBA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
CULTURA (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL
ASUNTOS CONSTITUCIONALES
PRESUPUESTO Y HACIENDA