Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales

Ley N° 25.188 y su modificatoria N° 26.857

Los Diputados Nacionales tienen la obligación de presentar sus Declaraciones Juradas Patrimoniales (DJPI) en TRES INSTANCIAS:

  • INICIAL: dentro de los treinta (30) días hábiles al iniciar su mandato*
  • ANUAL: hasta el día 30 de mayo del año siguiente al período que se informa, salvo que el mismo sea prorrogado. Debe realizarse anualmente en cada año de gestión mientras dure en sus funciones.

Importante: En caso de prórroga de vencimiento de la presentación de la DJPI, los Diputados tienen 30 días corridos posteriores desde la fecha de vencimiento de dicha prórroga para efectuar su presentación ante la HCDN.

  • BAJA: dentro de los treinta (30) días hábiles al finalizar su mandato*

*En caso que los sujetos obligados hayan prestado funciones en el ámbito del Poder Legislativo Nacional y/o renovado mandato quedarán exentos de presentar la baja y la inicial al momento de dicha renovación, siendo sólo necesario cumplir con la presentación de la actualización Anual de la DJPI de forma continua mientras estén en funciones.

Los Diputados deberán realizar la presentación de la DJPI en los plazos indicados y cumplirse aún en el supuesto en que los sujetos obligados no posean bienes y/o patrimonio para declarar.

LUGAR DE PRESENTACIÓN: Los Diputados Nacionales deben presentar la DJPI en la Oficina Nº 26, ubicada en la Planta Baja del Palacio Legislativo perteneciente a la Subdirección Legal y Técnica de la Dirección Legal y Técnica dependiente de la DGCA de la Secretaría Administrativa de esta Honorable Cámara.

Al final de esta página podrá verificar qué sujetos obligados dieron cumplimiento con la Ley N° 25.188 y su modificatoria N° 26.857 en el ámbito de la H. Cámara de Diputados de la Nación, de acuerdo al período de la presentación. Asimismo, se podrá visualizar qué tipo de presentación efectuaron, a saber: inicial de mandato,  anual y/o baja de mandato.

ÚLTIMO PLAZO DE VENCIMIENTO: el 31/07/2025 venció el plazo para presentar la DJPI ANUAL 2024 ante ARCA.

 

NORMATIVA INTERNA

A través de la Disposición Administrativa N° 545/2025 se reglamentó en el ámbito de esta H. Cámara el procedimiento para la presentación de las Declaraciones Juradas, en atención a la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública N° 25.188 y su modificatoria Ley N° 26.857.

Los sujetos obligados a la presentación de la Declaración Jurada Patrimonial Integral (DJPI) deben hacerlo dentro de los treinta (30) días hábiles de inicio y cese de su mandato, también deberán presentar anualmente la DJPI en cada año en que continúen en sus respectivas funciones.

El vencimiento de las DJPI anuales opera el 30 de mayo de cada año, pero los plazos para la presentación de la actualización anual se encuentran sujetos a las posibles prórrogas que dicte la Oficina Anticorrupción. En caso de prórroga de vencimiento de la presentación de la DJPI, los Diputados tienen 30 días corridos posteriores desde la fecha de vencimiento de dicha prórroga para efectuar su presentación ante la HCDN.

La Subdirección Legal y Técnica es la encargada de la guarda física de las DJPI, de efectuar un recordatorio a los sujetos obligados de la necesidad de su presentación, de informar prórrogas del organismo fiscal, de llevar el registro de las presentaciones, de publicar el cumplimiento de diputados, entre otras tareas. 

 

La parte pública de las DJPI puede ser consultada en forma gratuita en la página web de la Oficina Anticorrupción por toda persona interesada, de conformidad con lo oportunamente sancionado en la Ley N° 26.857 y su reglamentación, y en estricto cumplimiento de lo dispuesto en la Ley N° 27.275 de Acceso a la Información Pública.