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PROYECTO DE TP


Expediente 0422-D-2017
Sumario: CODIGO PENAL. MODIFICACION DEL ARTICULO 129, SOBRE EXHIBICIONES OBSCENAS EXPUESTAS A SER VISTAS INVOLUNTARIAMENTE POR TERCEROS.
Fecha: 07/03/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 4
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN ARGENTINA.
MODIFICACIÓN ARTÍCULO 129.
Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 129 del Código Penal de la Nación Argentina, que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 129.- Será reprimido con multa de mil a quince mil pesos el que ejecutare o hiciese ejecutar por otros actos de exhibiciones obscenas expuestas a ser vistas involuntariamente por terceros.
Si los afectados fueren menores de dieciocho años la pena será de prisión de seis meses a cuatro años. Lo mismo valdrá, con independencia de la voluntad del afectado, cuando se tratare de un menor de trece años.
Quedan excluidas del concepto de exhibiciones obscenas las prácticas de hallarse con el torso descubierto en el espacio público.”
Artículo 2°.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Siguiendo las bases del Artículo 16 de la Constitución Nacional, que expone que todos los habitantes son iguales ante la ley, y las bases de la Ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres, se plantea la necesidad de hacer efectivo el principio de igualdad de género que, en la actualidad, se encuentra vulnerado.
A partir del episodio sucedido en Necochea el 28 de enero del corriente año, en el que cuatro mujeres sin la parte superior del traje de baño abandonaron la playa- luego de haber discutido con una comisión policial que amenazó con detenerlas, ante haber recibido una alerta por parte de un hombre muy ofuscado porque las mujeres estaban haciendo topless en la playa pública- es menester reforzar el respeto al ejercicio de la libertad y de la soberanía de la mujer sobre su propio cuerpo.
Cabe destacar la argumentación del juez bonaerense, Mario Alberto Juliano, quien archivó el caso del episodio que sufrieron las mujeres, al considerar que no constituía un acto lesivo y al poner en discusión pública el supuesto valor de la decencia moral. Su conclusión se basa en que la arcaica ley a la que apelaban los policías, el Artículo 70 del Código de Faltas de la Provincia de Buenos Aires- Decreto Ley 8031, que data de 1973-, es inconstitucional.
Dicho Artículo 70 expresa “será sancionado con multa entre el quince (15) y el cuarenta (40) por ciento del haber mensual del Agente de Seguridad (Agrupamiento Comando) de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, el que con acto, palabra, dibujo o inscripción torpe u obscena ofendiera la decencia pública. La pena se duplicará si el hecho fuera cometido en lugar donde se realizaren actos o espectáculos públicos o lo fuere contra personas de culto, ancianos, enfermos mentales, mujeres o niños”.
En el fallo, el juez afirmó que “la contradicción constitucional reside en la imprecisión y vaguedad de los términos empleados por la ley, ‘obscenidad y decencia pública’, que imposibilita a las personas conocer los límites de lo punible y lo impune- Artículo 18 y 19 de la Constitución Nacional”. En este caso particular, el juez estableció que no existe la posibilidad material de convenir que el topless puede ser considerado obsceno y contrario a una supuesta decencia pública, en caso de que ésta existiera. Por lo tanto, hay ausencia de materia contravencional.
Según el diccionario de la Real Academia Española, “exhibición obscena” hace referencia a lo “impúdico, torpe, ofensivo al pudor”. A su vez, pudor significa “honestidad, modestia, recato”, todos términos que resultan anacrónicos en el siglo XXI. Recato, a su vez, figura como “cautela, reserva”.
Es de vital relevancia luchar contra las brechas de desigualdad que existen en la actualidad y trabajar en cerrarlas, con políticas públicas con perspectiva de género, con el objeto de garantizar la libertad de expresión y el ejercicio de derechos, en un marco de paz y convivencia que evite las expresiones violentas, para alcanzar una sociedad igualitaria.
En otros países, el topless es una costumbre consolidada desde hace ya varias décadas. En Italia, está legalmente permitido desde el 20 de marzo del año 2000, una histórica sentencia de la Corte de Casación hizo una distinción entre el topless y el nudismo, legalizando de hecho el primero y concluyendo, así, una batalla judicial en favor de la libertad de las mujeres de ir a la playa con el torso desnudo.
En España, a partir de la reforma del Código Penal en 1989, se eliminó la figura de “escándalo público”, que se usaba hasta entonces en algunas zonas contra veraneantes que se exponían al sol sin vestimenta. Varios fallos posteriores regularon que no puede prohibirse el topless en las playas, aunque algunos municipios han reclamado la potestad para establecer áreas restringidas.
En Estados Unidos, las mujeres llevaron su reclamo a los tribunales, donde argumentaron que era inconstitucional y discriminatorio permitirle a los hombres mostrar sus pezones pero no a las mujeres, considerando la enmienda constitucional que garantiza la igualdad ante la ley.
La búsqueda de la igualdad de género y del respeto a la diversidad sexual es central para una visión de sostenibilidad en la cual cada miembro de la sociedad respeta a los demás y desempeña un papel que le permite aprovechar su potencial al máximo. Es una meta social a la que todas las instituciones deben contribuir. Hoy en día, la discriminación de género está imbricada en el tejido de las sociedades.
Según la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), por “género” se entienden las construcciones socioculturales que diferencian y configuran los roles, las percepciones y los estatus de las mujeres y de los hombres en una sociedad. Por “igualdad de género” se entiende la existencia de una igualdad de oportunidades y de derechos entre las mujeres y los hombres en las esferas privada y pública que les brinde y garantice la posibilidad de realizar la vida que deseen. Actualmente, se reconoce a nivel internacional que la igualdad de género es una pieza clave del desarrollo sostenible. Sin embargo, aún hay mucho por cambiar para lograr una verdadera equidad de género.
Siguiendo a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (1979), “la igualdad entre mujeres y hombres es una cuestión de derechos y constituye una condición para el logro de la justicia social, además de ser un requisito previo necesario y fundamental para la igualdad, el desarrollo y la paz.”
Lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y las niñas es uno de los objetivos de desarrollo sostenible de la Organización de las Naciones Unidas. La igualdad entre los géneros no es sólo un derecho humano fundamental, sino la base necesaria para conseguir un mundo pacífico, próspero y sostenible.
Para alcanzar este objetivo, es necesario poner fin a todas las formas de discriminación y violencia contra todas las mujeres y las niñas, en los ámbitos público y privado. Para ello, es necesario velar por políticas acertadas y leyes aplicables para promover la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de las mujeres y niñas a todos los niveles.
Por ende, es de vital relevancia realizar acciones desde el Poder Legislativo para impartir cambios culturales que conduzcan a la reducción de desigualdades y violencia de género. La igualdad de género es sumergirse en un mundo en donde se valora el lenguaje, las oportunidades, las acciones alternativas en la materia, es respeto de los derechos humanos, de las políticas públicas y de las normas jurídicas al respecto.
Por los motivos expuestos, solicitamos a las Señoras Diputadas y a los Señores Diputados acompañen el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
WECHSLER, MARCELO GERMAN CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA MENDOZA UCR
MARTINEZ, ANA LAURA SANTA FE UNION PRO
WOLFF, WALDO EZEQUIEL BUENOS AIRES UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0218-D-19